CE - 110010315000202206209001AUTOQUEDECLAR20221124103742
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206209001AUTOQUEDECLAR20221124103742
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Gildardo Arias Medina Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-06209-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06209-00
Demandante: GILDARDO ARIAS MEDINA
Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC
Y OTROS
Tema: Remisión tutela AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, no obstante se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Despacho no le corresponde su conocimiento.
1. ANTECEDENTES El señor Gildardo Arias Medina, quien manifestó actuar en nombre propio', presentó acción de tutela contra el director general del Instituto Nacional Penitencia y Carcelario -INPEC-, el presidente de la Corte Constitucional República, el presidente de la República, el ministro de justicia y el director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué PICALEÑA-COIBA, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la familia, a la dignidad humana, al trabajo, a la resocialización, a la salud y a la visita.
Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión, según se advierte del escrito introductorio, por falta de respuesta a una solicitud de traslado de
la resocialización, a la salud y a la visita. Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión, según se advierte del escrito introductorio, por falta de respuesta a una solicitud de traslado de centro de detención.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “...] ante los jueces [...]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener 1 La solicitud de amparo fue radicada el 22 de noviembre de 2022.
1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Gildardo Arias Medina Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-06209-00 que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo”. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[...] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud [...], con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.
lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud [...], con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20155 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes. Actualmente, el numeral 2? del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, “[...] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela [...]” dispone: “[...] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (--)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o
motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (--)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (Negrillas fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito del lugar en donde se advierte la 2“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. Ibídem. 5 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 5 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Gildardo Arias Medina Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-06209-00 presunta comisión de la vulneración, por cuanto, el extremo pasivo está conformado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC-, entidad
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06209-00 presunta comisión de la vulneración, por cuanto, el extremo pasivo está conformado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC-, entidad pública del orden nacional.
Se precisa, que si bien el tutelante nombra a los presidentes de la Corte Constitucional y de la República, del estudio del escrito tutelar no se advierte ningún reparo, en específico, contra alguna actuación u omisión de su parte, así como tampoco que tengan alguna responsabilidad frente a las pretensiones esgrimidas®, de conformidad con las competencias constitucionales que tienen atribuidas. Por las razones expuestas, se remitirá el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto de la solicitud de amparo del epígrafe. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Gildardo Arias Medina.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 8 “(...) solicito una respuesta a mi solicitud. Solicito mi traslado de cárcel Solicito el reconocimiento a mi buena conducta.” 3
número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 8 “(...) solicito una respuesta a mi solicitud. Solicito mi traslado de cárcel Solicito el reconocimiento a mi buena conducta.” 3 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co