CE - 110010315000202206212001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20221128112535
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206212001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20221128112535
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Justo Rafael Molina Vides Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Radicación: 11001-03-15-000-2022-06212-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06212-00
Demandante: JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Tema: Acción de cumplimiento
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carec e de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artí culos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones:
A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta corporación el 23 de noviembre de 20 222, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997 , Justo Rafael Molina Vides presentó demanda contra la Sup erintendencia de Servicios
la Secretaría General de esta corporación el 23 de noviembre de 20 222, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997 , Justo Rafael Molina Vides presentó demanda contra la Sup erintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para exigir el cumplim iento de los artículos 93 de la Ley 1437 de 2011, 130, 152 y 159 de la Ley 142 de 19943.
El CPACA fijó l as reglas de competencia funcional, tales atribuciones o pod eres “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República . Según el numeral 1 4 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competen cia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, c ontra las autoridades del or den nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto).
A su turno, el num eral 10 .º del a rtículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán: “10. De los relativos a la pro tección de derechos e intereses c olectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley mo dificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022].
el artículo 86 de la citada ley mo dificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el archivo “D_1ESCRITO […]”, del índice 2 de SAMAI. 3 De acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda, solicita que deje sin efectos jurídicos el acto administrativo 20228600492695 de 19 de ma yo de 2022, se aplique la excepción de inconstitucionalidad y se decrete el rompimiento de la solidaridad en el cobro del servicio de energía eléctrica hecho por las empresas Afinia y Air-e, entre otras.Demandante: Justo Rafael Molina Vides Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Radicación: 11001-03-15-000-2022-06212-00
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departamental, distrital, municipal o l ocal o las pers onas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
En este orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una autoridad del orden nacional4. Por tanto, compete a l tribunal admi nistrativo resolver en primera instancia la presente acci ón de cumplimiento y no a esta corporación5.
Como consecuencia de lo anterior , se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Admin istrativo de l Cesar, en atención al domicilio que indicó la parte actora6, para que una vez se realice el respectivo r eparto a la autoridad judicial a
Como consecuencia de lo anterior , se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Admin istrativo de l Cesar, en atención al domicilio que indicó la parte actora6, para que una vez se realice el respectivo r eparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento7, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19978.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta d e competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Justo Rafael Molina Vides presentó contra contra la Sup erintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º: 11001-03-15000-2022-06212-00 al Tribunal Administrativo del del Cesar, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.
4 A voces del artículo 76 de la Ley 142 de 1994 y el literal (c) del numeral 2.º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 5 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de
2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubi o y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 6 El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según se indicó en los an exos de la demanda “Notificarme en la CRA 14 No 17 -33 barrió la granja Valledupar cel 3205241038 CORREO melkiskammerer@hotmail.com”, archivo “ED_RADICADO […]”, del índice 2 de SAMAI. 7 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9.º de la L ey 393 de 1997 “[…] La Acción de Cu mplimiento no procederá par a la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci ón de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]”. 8 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del pr oceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretaci ón s istemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artícul o 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Justo Rafael Molina Vides
se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artícul o 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Justo Rafael Molina Vides Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Radicación: 11001-03-15-000-2022-06212-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO: Comunicar esta decisión a la par te accionante al correo electrónico que señaló en la document al aportada con la demanda
melkiskammerer@hotmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede co nsultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login