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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206216001AUTOQUEDECLARREMITETUT20221128155324
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06216-00

Demandante: INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS

ANTICORRUPCIÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Alejandro Alvarado Bedoya, en calidad de representante legal del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores en dar respuesta a un derecho de petición presentado por el actor el 27 de octubre de 2022 ante esa autoridad pública del orden nacional.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06216-00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Medio de control: Acción de tutela

amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Alejandro Alvarado Bedoya, en calidad de representante legal del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las

Anticorrupción, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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