CE - 110010315000202206223001AUTOQUEADMITE20221128162750
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206223001AUTOQUEADMITE20221128162750
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-06223-00
Actor : Ómar Gilberto Loaiza Vanegas Demandados : Magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación : Admite acción
Mediante la acción de la referencia , el señor Ómar Gilberto Loaiza Vanegas, quien actúa en nombr e propio , demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado s por los señores magistrados de la sala tercera y secretar io del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se r equerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimien to de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591
necesario para el esclarecimien to de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a l señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , toda vez que el en te estatal que regenta es demandado en el asunto ordinario dentro del que se alega la presunta mora judicial.
Por último, se solicitará, a tr avés de secr etaría general, del Tribunal Administrativo de Antioquia (sala tercera) copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-33-33-001-2018-00527-001, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico
1 Según lo verif icado en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI» (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-06223-00 Ómar Gilberto Loaiza Vanegas contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro
2 secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporac ión para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela ins taurada por el señor Ómar Gilberto Loaiza Vanegas contra los señores magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia.
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela ins taurada por el señor Ómar Gilberto Loaiza Vanegas contra los señores magistrados de la sala tercera y secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia.
2º. Por secretaría g eneral, a tra vés del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de l as autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se conced e el término de dos (2) días co ntados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlase a este asunto constitucional al señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante.
5º. Solicítese, a tr avés de secretaría general, con carác ter URGENTE del Tribunal Administrativo de Antioquia (sala t ercera) copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001 -33-33-001-2018-00527-00, que
Tribunal Administrativo de Antioquia (sala t ercera) copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001 -33-33-001-2018-00527-00, que deberá ser enviada en medi o magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requeri miento a la corporació n o d espacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente