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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206226001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221130094549
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06226-00

Demandante: Nelly Cecilia Samper Núñez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06226-00

Demandante NELLY CECILIA SAMPER NÚÑEZ

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y

OTRO

ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por la señora Nelly Cecilia Samper Núñez , quien actúa a través de apoderad o judicial, contra el Consejo de Estado,

Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG , entregándole copia de la demanda y de los anexos.

anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG , entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Seg unda, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso Nro. 25000-23-42-000-2018-00956-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Reconocer al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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