CE - 110010315000202206263001AUTOQUERESUEL20221124155021
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206263001AUTOQUERESUEL20221124155021
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06263-00
Accionante: Jimmy Alberto Fory González
Accionado: Tribunal Superior De Cali - Sala Penal y otro
Referencia: Solicitud Hábeas Corpus
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2022 , el señor Jimmy Alberto Fory González promovió acción constitucional de Hábeas Corpus, para lo cual invoc ó la violación de sus derechos a la libertad, la dignidad humana y la honra.
2. La solicitud de Hábeas Corpus fue presentada ante la Presidencia del Consejo de Estado, según consta en el acta individual de reparto del 24 de noviembre de
2022.
II. CONSIDERACIONES
3. Según lo regulado por el artículo 30 de la Constitución Política "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas".
4. La Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, en el artículo 1°, define el Hábeas Corpus como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional “que tutela la
30 de la Constitución Política”, en el artículo 1°, define el Hábeas Corpus como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional “que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.
5. De la misma manera, el artículo 2 de la ley en cita establece la competencia para conocer y resolver la anotada acción, teniendo en cuenta las siguientes reglas:Radicación: 11001-03-15-000-2022-06263-00
Accionante: Jimmy Alberto Fory González
Referencia: Solicitud Hábeas Corpus
“1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.
“Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano - de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”.
6. Por s u parte, el artículo 7 ibidem dispone que “La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada , dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación”, impugnación que se sujetará a las siguientes reglas:
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las
Hábeas Corpus podrá ser impugnada , dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación”, impugnación que se sujetará a las siguientes reglas:
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.
7. Al definir la constitucionalidad de la citada le y, la Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, señaló que una interpretación sistemática del texto de la norma, conduce a considerar que la petición de Hábeas Corpus únicamente podía ser presentada en primera instancia ante los jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de los Tribun ales de Distrito Judicial, evento último en el cual el asunto sería repartido de inmediato y resuelto por uno de éstos; ello, claramente, en garantía de la doble instancia de las decisiones que nieguen la petición, en tanto que los órganos de cierre de las jurisdicciones carecen de superior jerárquico.
8. En lo que respecta a los órganos límite de las jurisdicciones, dentro de los que se encuentra el Consejo de Estado , la Corte, en sede constitucional, señaló que
de superior jerárquico.
8. En lo que respecta a los órganos límite de las jurisdicciones, dentro de los que se encuentra el Consejo de Estado , la Corte, en sede constitucional, señaló que solo están habilitados para conocer y decid ir en segunda instancia las impugnaciones contra las providencias de Magistrados de Tribunal que nieguen lasRadicación: 11001-03-15-000-2022-06263-00
Accionante: Jimmy Alberto Fory González
Referencia: Solicitud Hábeas Corpus
solicitudes de libertad mediante el Hábeas Corpus, por cuanto se busca garantizar la doble instancia de la decisión. Sobre el particular, sostuvo lo siguiente:
“El Consejo de Estado , órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7 el trámite de una eventual impugnación ante 'el superior jerárquico correspondiente" y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición" (se resalta).
9. En línea con lo anterior, resulta palmario que el Consejo de Estado, como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no tiene competencia para conocer y decidir en primera instancia las solicitudes de libertad personal invocadas mediante acciones de Hábeas Corpus , razón por la cual deberá rechazarse la acción de la referencia.
10. Ahora, como el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 dispone que cualquier juez o Tribunal de la Rama Judicial del Poder Público tiene competencia para conocer y
rechazarse la acción de la referencia.
10. Ahora, como el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 dispone que cualquier juez o Tribunal de la Rama Judicial del Poder Público tiene competencia para conocer y decidir las acciones de Hábeas Corpus, este Despacho no remitirá esta acción a ningún despacho judic ial en particular, sino que dejará a l actor en libertad de escoger el despacho que considere para resolver sobre su solicitud de amparo a la libertad1.
11. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud Hábeas Corpus presentada por el señor Jimmy
Alberto Fory González.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor Jimmy Alberto Fory González , que puede dirigir su solicitud de Hábeas Corpus ante cualquier juez o tribunal de la Rama del Poder Público, para que tramite y decida sobre el amparo a la libertad personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 o de la Ley 1095 de 2006 y de conformidad con lo que respecto de su constitucionalidad sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006.
1 En este mismo sentido: ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 14 de febrero de 2017, accionante: Juan Carlos Galvis Cadavid.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06263-00
Accionante: Jimmy Alberto Fory González
Referencia: Solicitud Hábeas Corpus
TERCERO: DEVOLVER el escrito por medio del cual invocó el Hábeas Corpus y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Referencia: Solicitud Hábeas Corpus
TERCERO: DEVOLVER el escrito por medio del cual invocó el Hábeas Corpus y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador