CE - 110010315000202206291001AUTOQUEADMITE20221129145629
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206291001AUTOQUEADMITE20221129145629
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202206291 00
Accionante: Édgar Iván Paerez Carvajal Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Édgar Iván Paerez Carvajal, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por
los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación r emitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan
demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Diana Marina Vélez Vásquez, Magda Victoria Acosta Walteros, Alfonso Cajiao Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202206291 00
Accionante: Édgar Iván Paerez Carvajal Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela
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QUINTO: RECONOCER personería a l señor Édgar Iván Paerez Carvajal para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
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