🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206300001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221202125416

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206300001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221202125416
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

.

AD 12-2022

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06300-00

Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Presidencia de la República y otros

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA

CAUTELAR

  • De la admisión de la acción de tutela

Álvaro Fredy Córdoba Ruiz , actuando a través de apoderada judicial , presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente acción de tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212.

  • De la solicitud de medida provisional

Solicita la parte actora se decrete como medida provisional:

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

  • De la solicitud de medida provisional

Solicita la parte actora se decrete como medida provisional:

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-06300-00

Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Presidencia de la Republica Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar

«[…] Dado que el traslado de mí defendido podría llevarse a cabo antes de que el señor Juez Constitucional decida la presente acción de tutela, gentilmente le solicito al Honorable Juez de Tutela, ordenar que se suspenda el cumplimiento de las Resoluciones Ejecutivas Nos. 196 del 07 de septiembre de 2022 y 272 del 18 de noviembre de 2022 , proferidas por el señor Presidente de la República y su Ministro de Justicia y del Derecho, es decir que se impida el traslado del señor CORDOBA RUIZ a los Estados Unidos de América mientras se define la acción de tutela, ya que con ello se materializaría de forma irremediable el daño por la afectación de sus garantías judiciales, puesto que se ha dado la extradición sin que la Constitución Nacional lo permita. […].».

De confo rmidad con el contenido de la solicitud, se observa que está

afectación de sus garantías judiciales, puesto que se ha dado la extradición sin que la Constitución Nacional lo permita. […].».

De confo rmidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se suspenda el traslado del señor Córdoba Ruiz a los Estados Unidos de América, concedido mediante las resoluciones ejecutivas 196 del 7 de septiembre y 272 del 18 de noviembre de 2022, proferidas por el señor presidente de la República y el ministro de Justicia y del Derecho, respecto del cargo uno por el cual fue requerido para su extradición, esto es, concierto para importar narcóticos.

Al respecto, se advierte que el accionante fundamentó la necesidad de la medida provisional en el hecho de que en el evento de materializarse el traslado del señor Córdoba Ruiz, «ya no habrá manera de que regrese a Colombia y menos como consecuencia del fallo que Ustedes profieran».

Sin desconocer el argumento que antecede, en este momento procesal no se avizora la procedencia de la medida deprecada, ya que, tal y como se observa de las pruebas aportadas, prima facie y sin perjuicio de lo que se defina en la oportunidad pertinente, las resoluciones, cuya suspensión se pretende, atendieron al debido proceso, pues estuvieron justificadas en el trámite procesal previsto para ese efecto. Ciertamente, se denota, de forma preliminar, que esas decisiones se dictaron con fundamento en el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), de conformidad con los artículos 499, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual será necesario, primero, examinar los

el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), de conformidad con los artículos 499, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual será necesario, primero, examinar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los documentos que allegarán, para, posteriormente, adoptar la determinación que en derecho corresponda en el presente asunto.Expediente: 110010315000-2022-06300-00

Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Presidencia de la Republica Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar

Así las cosas, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, es imperceptible la necesidad de intervención del juez de tutela en esta etapa procesal.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la C orte Suprema de Justicia (Sala Penal) , en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rinda n informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y

informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Ludy Santiago Santiago, con T.P. No. 14 4.213 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)Expediente: 110010315000-2022-06300-00

Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Presidencia de la Republica Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar

Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...