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CE - 110010315000202206306001AUTOQUEADMITE20221202102533

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206306001AUTOQUEADMITE20221202102533
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06306-00

Demandante: Sandra Lorena Hernández Martínez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06306-00

Demandante: SANDRA LORENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

La señora Sandra Lorena Hernández Martínez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida, a la seguridad social, la dignidad humana y a la integridad personal .

Como medida provisional, solicito:

“(…) Conceder el amparo inmediato de mis derechos fundamentales vulnerados, al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, vida, seguridad social, dignidad

Como medida provisional, solicito:

“(…) Conceder el amparo inmediato de mis derechos fundamentales vulnerados, al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, vida, seguridad social, dignidad humana e integridad personal y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de 48 horas proceda a realizar el pago de la licencia de maternidad a la cual tengo derecho.”1

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere ” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petici ón de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés

amenace o vulnere. Sin embargo, a petici ón de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés

1 Página 5 del escrito de tutelaRadicado: 11001-03-15-000-2022-06306-00

Demandante: Sandra Lorena Hernández Martínez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, l a Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean

pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa” 2.

Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “ únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.

La ac cionante solicitó, como medida provisional, se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el pago de la licencia de maternidad.

Al respecto, e l despacho advierte que , no se evidencia una argumentación que permita demostrar la necesidad y urgencia de decretar dicha medida provisional. Por tal razón, será en el fallo la oportunidad para pronunciarse sobre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por la actora.

En consecuencia, se

RESUELVE:

1. Admitir la demanda interpuesta , en nombre propio , por la señora Sandra

Lorena Hernández Martínez contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

2. Notificar el presente auto a la demandante, al demandado, al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -, a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la EPS Sanitas, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes

de la Judicatura –Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -, a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la EPS Sanitas, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del

2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06306-00

Demandante: Sandra Lorena Hernández Martínez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

4. Informar al demandado y a los terceros con interés que, en el término de dos

no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

4. Informar al demandado y a los terceros con interés que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito , pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo

secgeneral@consejodeestado.gov.co.

5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por la actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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