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CE - 110010315000202206309001AUTOQUEDECLARREMITE20221201164759

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206309001AUTOQUEDECLARREMITE20221201164759
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06309-00

Demandante: Edilberto Ramírez Estrada Demandado: Emserfusa E.S.P y otros Naturaleza: Acción de tutela - Auto

1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Edilberto Ramírez Estrada contra la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la

Nación, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Emserfusa E.S.P., Alcanos Fusagasugá, Enel Codensa, Alcaldía de Fusagasugá, Conjunto Cedritos , Sa n Antonio Construcciones S.A.S. y Gas Natural Idutgases S.A.S. , el despacho advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitarla.

2. Lo anterior se sustenta en que, si bien, la acción de tutela de la referencia fue dirigida, entre otros, contra la Presidencia de la República, lo cierto es que, de los hechos y pretensiones del mismo escrito, logró advertirse que lo que persigue la demandante es que se proteja su derecho fundamental a la vivienda digna y, en consecuencia, se ordene la instalación de servicios públicos domiciliarios en su casa, respecto de la

advertirse que lo que persigue la demandante es que se proteja su derecho fundamental a la vivienda digna y, en consecuencia, se ordene la instalación de servicios públicos domiciliarios en su casa, respecto de la cual, también reprocha ciertas acciones u omis iones por parte de una Constructora1.

3. En e sa medida, f rente a las pretensiones solicitadas2, la Presidencia de la Republica no tendría legitimación pasiva en la causa, por no estar involucrada en dichos tramites. En esa medida, se debe remitir la tutela a

1 “Desde el año 2015 adquirí por medio de promesa de compraventa una casa en la urbanización de alameda de cedritos (…) en la actualidad y en el transcurso de los 7 años, mi dinero quedó en manejo de la constructora , afectando no solo mi patrimonio si no los intereses de mi familia . En varias ocasiones solicité a la constructora la entrega de las escrituras y de la promesa de una vivienda en un conjunto cerrado, con piscina, en v ista de la falta de seriedad y honestidad del representante legal, tomamos la casa en estado de deterioro, donde muchas de las paredes se encuentran en estado de filtración de ag ua, por la mala construcción, sin un conducto de servicios públicos, sin pisos, baños, ventanas, cocina, puertas (…)”. 2 “PRIMERO: solicito muy amablemente que por medio de usted Señor Juez, se me instale los servicios públicos tales como agua, luz y gas, entidades ya antes mencionadas y relacionadas SEGUNDO: solicito que por medio de usted se me ampare los artículos antes mencionados en el encabezado.

TERCERO: Señor Juez solicito muy amablemente que por medio de usted se deje constancia de los daños y

SEGUNDO: solicito que por medio de usted se me ampare los artículos antes mencionados en el encabezado.

TERCERO: Señor Juez solicito muy amablemente que por medio de usted se deje constancia de los daños y perjuicios ocasionados por la constructora en cabeza del señor Álvaro Antonio Ramos Navarrete.

CUARTO: Señor Juez en su sabio entender en caso de que el representante legal antes mencionado este impedido asigne a su suplente el Señor Edwin Rodríguez.

QUINTO: solicito señor Juez que por medio de usted e l representante legal aporte la fotocopia de la cedula, licencia de construcción, certificado de libertad y tradición, certificado de nomenclatura y se realice la escritura a mi nombre (casa 36)”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06309-00

Demandante: Edilberto Ramírez Estrada Demandado: Emserfusa E.S.P y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

la autoridad judicial competente, de conformid ad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.

4. En ese orden de ideas, cobra importancia el Decreto 333 de 2021 , por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de

tutela, según el cual (se trascribe):

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]”

5. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra autoridades, organismos y entidades públicas de orden nacional, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados del C ircuito o con igual categoría para su conocimiento, habida cuenta de lo establecido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que establece (se trascribe): “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de di ferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”

6. En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se orde nará la remisión de la

6. En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se orde nará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados del Circuito de Fusagasugá

(reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-06309-00, a los Juzgados del Circuito de Fusagasugá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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