🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206313001SENTENCIAFALLO20230202144824

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206313001SENTENCIAFALLO20230202144824
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., dos (02) de febrero dos mil veintitrés (2023)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Demandante: JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA

BENDICIÓN DE DIOS

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

DE RIOHACHA (LA GUAJIRA ), SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO Y, MINISTERIO DE VI VIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO.

Temas: Derecho fundamental de petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega –representante legal de Junta de Vivienda

20151.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega –representante legal de Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohachaactuando mediante apoderado judicial , interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Con la solicitud de amparo, pretende que se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso , vivienda; y los de demás habitantes del barrio «La Bendición de Dios» ubicado en la zona rural del municipio de Riohacha, La Guajira, quienes afirma son víctimas del conflicto armado.

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021.Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 1.2. Pretensión constitucional

3. La parte actora solicitó la protección de sus derechos, así:

1Tutelar los derechos fundamentales debido proceso, igualdad, precedente constitucional, derecho de posesión por prescripción extraordinaria, derecho de titularización y legalización de los lotes, derechos de viviendas dignas a población desplazadas étnicas, derecho de petición y principio de confianza legítima de las

constitucional, derecho de posesión por prescripción extraordinaria, derecho de titularización y legalización de los lotes, derechos de viviendas dignas a población desplazadas étnicas, derecho de petición y principio de confianza legítima de las familias del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha La Guajira. Violados por el Presidente de la República de Colombia, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Superinten dencia de Notariado y Registro y el Alcalde del municipio de Riohacha La Guajira, ocasionando perjuicios irremediables contra los habitantes del barrio La Bendición de Dios (...)

2Ordenar al Presidente de la República de Colombia, Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio otorgar subsidios de viviendas a más de 100 familias étnicas pertenecientes a la población desplaza por la violencia asenta da en el barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha La Guajira.

3Ordenar al Alcalde del Municipio de Riohacha La Guajira y a la Superintendencia de Notariado y Registro, expedir Actos Administrativos donde ordenen la titularización, legalización y sanear la propiedad de los lotes de más de 100 familias desplazadas étnicas ubicadas en el barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha La Guajira, los cuales tienen posesión material desde hace más de 10 años, donde también se presenta el fenómeno de la prescripción extraordinaria por tener posesión por más de 10 años, ente caso concreto debe aplicarse lo establecido en la ley 2044 de 2020.

4Ordenar al Alcalde del municipio de Riohacha La Guajira, incluir en el Plan de

extraordinaria por tener posesión por más de 10 años, ente caso concreto debe aplicarse lo establecido en la ley 2044 de 2020.

4Ordenar al Alcalde del municipio de Riohacha La Guajira, incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial del distrito de Riohacha al barrio La Bendición de Dios, para que te nga reconocimiento urbanístico. Tal como lo ordena el precedente constitucional de las diversas que se aplican fáctica y jurídicamente al caso en concreto por ser similar como son las sentencias C -192 de 2016, SU -095 de 2018, C-323 de 2020, C-085 de 2022 de la Corte Constitucional, sobre el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual todo barrio debe estar incluido en el.

5Ordenar una inspección judicial al terreno donde está ubicado el barrio La Bendición de Dios municipio de Riohacha La Guajira, para tener mayor idoneidad sobre los hechos. (Sic a toda la cita).

1.3. Hechos

4. La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

5. Señala la parte accionante que desde hace más de una década, alrededor de 100 familias -víctimas del conflicto armado y en situación de pobreza extrema - se asentaron en el barrio “La Bendición de Dios” , ubicado en el municipio de Riohacha ,Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 La Guajira.

6. Manifiesta que los habitantes del referido barrio tienen una junta de acción comunal debidamente registrada ante la Alcaldía del m unicipio de Riohacha, vías urbanas, y pagan servicios públicos domiciliarios e impuestos. Refiere que, incluso, en su barrio se han adelantado proyectos de inversión social como la construcción del

Colegio Nuevo Horizonte.

7. Aduce que, mediante oficio del 6 de abril de 2022, la directora de Ordenamiento Urbanístico y Espacio Público de la Alcaldía de Riohacha, Natalia Romero Maestre, le puso de presente que: «el barrio La Bendición de Dios, no cuenta con reconocimiento urbanístico dentro del “Acuerdo 078 del 29 de octubre de 2015, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Riohacha”, por tal motivo no es posible emitir certificado de delimitación».

8. En virtud de tal situación, el 14 septiembre de 2022 la señora Kelly Johanna Ruíz presentó petición, actuando en calidad de habitante del barrio La Bendición de Dios y como representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria, al Presidente de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Cultura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Alcaldía de Riohacha.

9. Respecto a los dos primeras entidades (Presidente de la República y Ministerio

de Vivienda, Ciudad y Territorio), solicitó:

Notariado y Registro y a la Alcaldía de Riohacha.

9. Respecto a los dos primeras entidades (Presidente de la República y Ministerio

de Vivienda, Ciudad y Territorio), solicitó:

1. Ordenar a las entidades públicas competentes la titularización y sanear de manera definitiva la propiedad del reasentamiento humano ilegales consolidadas, precarios de los lotes y viviendas ubicadas en terrenos baldíos en el barrio La Bendición de Dios Municipio de Riohacha La Guajira, donde ordene entregar títulos (escrituras públicas), de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2044 de 2020 y demás normas concordantes con el asunto.

2. Ordenar que se construyan viviendas dignas de interés social, en el barrio La Bendición de Dios Municipio de Riohacha La Guajira, para que beneficie a más de 100 familias pobres de escasos recursos económicos, desplazadas por la violencia, perteneciente a comunicades negreas e indígenas, madres cabezas de familias, las cuales tienen posesiones materiales sobre los lotes, ranchos y viviendas desde hace más de once (11) años. De conformidad con el artículo 51 de la carta política, decreto 2231 de 2017, decreto 867 de 2019 y la ley 2079 de 2021, sobre la obligación del estado colombiano de fomentar y construir viviendas dignas a poblaciones desplazadas, pobres de escasos recursos económicos, madres cabezas de familia, familias pertenecientes a comunidades negras e indígenas.

10. Mientras que a las otras dos autoridades (Superintendencia de Notariado y

Registro y Alcaldía de Riohacha), exigió:

familias pertenecientes a comunidades negras e indígenas.

10. Mientras que a las otras dos autoridades (Superintendencia de Notariado y

Registro y Alcaldía de Riohacha), exigió:

Solicito a usted expedirá acto administrativo por medio del cual se reconozca, otorgue o transfieran a títulos gratuitos derechos de propiedad de los lites donde están construidas las viviendas de los señores; KELLY JOHANNA RUIZ ORTEGA, MARTHA CECILIA MOLI NA GOMEZ, YACLIN YOJANA PACHECO BUELVAS,Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

MARIA TERESA ALMERIA TERAN, MARIA CELINA CHONA CHONA,

KATHERINE ESTHER DIAZ ARIAS, SANDRA SARMIENTO NAGUPE, YULET

PAOLA DE ARCO ESTRADA, ROSALVA DALLETH DORIA CARDOSO, SINDY

SUGEY BARROS LOZANO, ORBELIS RAFAEL RUIZ GONZALEZ, RORELA DEL

CARMEN AVILA CABEZA, DANNA MARCELA AVILEZ AVILA, RAFAEL

AGUSTIN FUENTES DELUQUES, LEOGARDIS GUZMAN ORTIZ, RAFAEL ANTONIO TORRES PADILLA, EDILFREDO DANIEL ARAGON PEÑALOZA Y NEIQUER JOSE ZUÑIGA GUTIERRES, quienes tienen posesiones materi ales

ANTONIO TORRES PADILLA, EDILFREDO DANIEL ARAGON PEÑALOZA Y NEIQUER JOSE ZUÑIGA GUTIERRES, quienes tienen posesiones materi ales desde hacen más de once (11) anos sobre los bienes inmuebles (lotes y viviendas), ubicados en el barrio La Bendición de Dios zona urbana del municipio de Riohacha La Guajira, estos terrenos donde están ubicados estos lotes y viviendas, son bienes baldíos de propiedad del municipio de Riohacha La Guajira y también son bienes fiscales titulables, mis defendidos pagan sus impuestos, servicios públicos y están explotando económicamente estos bienes inmuebles. De conformidad con el artículo 23 de la Carta Política, Ley 2044 de 2020 y el precedente constitucional sobre el derecho fundamental a una vivienda digna de las poblaciones desplazadas, comunidades étnicas y demás plasmado en las sentencias T-247 y T-327 de 2018 sobre legalización de predio, lotes y barrios en Colombia SU-016 y SU-092 de 2021 de la Corte Constitucional. (Sic a toda la cita).

11. Mediante oficio Nro. 2022EE0097943 del 26 de septiembre de 2022, el Ministerio de Vivienda respondió el derecho de petición en comento. Señaló que, si bien dicha entidad tiene compete ncia para prestar apoyo jurídico y técnico para el saneamiento y titulación de la s entidades territoriales, en realidad son los municipios los encargados de aplicar el procedimiento para la titulación de bienes fiscales, pues a dicha cartera le corresponde ello únicamente cuando la titularidad de predios de naturaleza fiscal patrimonial este en cabeza de las extintas entidades ICT-INURBE.

los encargados de aplicar el procedimiento para la titulación de bienes fiscales, pues a dicha cartera le corresponde ello únicamente cuando la titularidad de predios de naturaleza fiscal patrimonial este en cabeza de las extintas entidades ICT-INURBE.

12. A su vez, indicaron que dieron traslado de la petición a la Secretaría de Planeación del Distrito de Riohacha para que la misma tuviera conocimiento de la solicitud. Finalmente, y respecto al segundo punto de la solicitud, informaron la existencia de diferentes programas que adelanta dicha cartera en el marco de la política de vivienda, con sus correspondientes requisitos.

1.4. Fundamentos de la solicitud

13. A juicio de la parte accionante, las entidades accionadas transgredieron su derecho fundamental de petición por cuanto, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no se han pronunciado respecto a la solicitud de ordenar la titularización y el saneamiento de la propiedad del barrio La Bendición de Dios del municipio de

Riohacha.

14. En consecuencia, al no haberse efectuado la titularización y saneamiento de la propiedad de los terrenos en los que se encuentran, se estarían afectando los derechos de las más de 100 familias de escasos recursos desplazadas por la violencia, pertenecientes a comunidades negras e indígenas y madres cabeza de familia ,Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 habitantes del barrio desde hace más de 10 años.

1.5. Trámite de la acción

15. Mediante auto del 19 de diciembre de 2022, se admitió la acción constitucional de la referencia y se ordenó notificar como accionado s a la Presidencia de la República, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Alcaldía de Riohacha y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo anterior, en la medida a que de dichas entidades se predica la trasgresión de las garantías constitucionales de la parte actora.

16. Remitidas las respectivas comunicaciones2, se presentaron las siguientes;

1.6. Intervenciones

1.6.1. Superintendencia de Notariado y Registro

17. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) , manifestó que la entidad no incurrió en vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte accionante. Señaló que «la función de dicha entidad es garantizar la guarda de la fe pública en todo el territorio nacional, mediante la prestación del servicio públ ico registral, la orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial, no la adju dicación de bienes baldíos urbanos, lo cual es competencia única y exclusiva de las entidades municipales y/o distritales del país».

18. Respecto al derec ho de petición instaurado por la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, señaló que dentro del término establecido y en la misma plataforma de radicación de PQRS de la entidad, se proporcionó respuesta a la peticionaria mediante

18. Respecto al derec ho de petición instaurado por la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, señaló que dentro del término establecido y en la misma plataforma de radicación de PQRS de la entidad, se proporcionó respuesta a la peticionaria mediante los radicados SNR2022EE117793 y SNR2022EE120087.

19. Sin embargo, refiere que por error involuntario la respuesta fue enviada al correo electrónico registrado por la usuaria en la plataforma de radicació n de PQRS y no al informado en la petición, por lo que, una vez enterados de dicha situación, el día 13 de enero de 2023 remitieron la respectiva respuesta a la dirección señalada en la solicitud.

20. Adicionalmente indicó que en la respuesta se le puso de presente a la solicitante, que la entidad no es la competente para emitir actos administrativos de transferencia de prop iedad sobre inmuebles fiscale s titulables ocupados ilegalmente con mejoras, ya que por ministerio de la ley esto corresponde exclusivamente a las entidades territoriales (municipios y distritos).

1.6.2. Presidencia de la República

2 Mediante oficios del 11 de enero de 2023. Cfr.: Índice SAMAI Nro. 13.Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6

21. La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6

21. La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contestó la acción de tutela en los siguientes términos:

22. En primer lugar, a firmó que, la Presidencia no es la entidad competente para efectuar la titularizaciónón por cesión gratuita de bienes fiscales ocupados ilegalmente.

Al respecto, señaló que el trámite administrativo se rige por lo dispuesto por el Decreto N.º 1077 de 2015, y está en cabeza del representante legal de la entidad pública propietaria, previa acreditación de los requisitos allí previstos, pues tampoco tienen competencia para declarar la pertenencia de bienes específicos, ni disponer sobre los planes de ordenamiento territoriales, u otorgar subsidios de viviendas s obre terrenos de autoridades territoriales.

23. Hizo hincapié en que ninguna de las atribuciones conferidas por la ley al señor presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia, permite la entrega de tierras o subsidios liderados por el sector administrativo responsable de la materia, pues no tienen a su cargo la realización material de programas sociales o similares que permitan disponer la entrega de terrenos titularizados, desconociendo el derecho de propiedad.

24. Señaló que la acción de tutela no es el mecanismo para solicitar la propiedad de los bienes que dicen ocupar y, aunque, se invocan condiciones de vulnerabilidad, lo cierto es que tales circunstancias no se encuentran demostradas dentro del libe lo de la demanda. Por lo tanto, afirma que ni siquiera sumariamente, se probó que exista

lo cierto es que tales circunstancias no se encuentran demostradas dentro del libe lo de la demanda. Por lo tanto, afirma que ni siquiera sumariamente, se probó que exista la necesidad de preservación inmediata del derecho a la vivienda, por ejemplo, a través de soluciones de carácter temporal u otro tipo de ayudas humanitarias. En ese orden, lo que corresponde en derecho es la reclamación de la titularidad vía administrativa o ante la jurisdicción ordinaria.

25. Con relación al derecho de petición dirigido al presidente de la República, informó que consultada la base de datos de radicación de documentos de origen externo denominada “ESCRIBE”, se tiene que: el 14 de septiembre con el Nro.EXT2200075654 se recibió una solicitud la señora Kelly Johana Ruíz Ortega.

26. El 21 de septiembre de la misma anualidad, se le dio traslado de la petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por ser las autoridades competentes para resolver el fondo de la solicitud. Situación que fue debidamente informada a la peticionaria mediante oficio N .º OFI22-00106105 de la misma fecha, a los correos electrónicos por ella señalados en su escrito petitorio.

27. En ese orden de ideas, indicó que no le asiste razón a la parte accionante al indicar que hay una vulneración al derecho fundamental de petición , ni de otros derechos fundamentales invocados para los demás habitantes del barrio.

28. Los demás sujetos vinculados, pese a ser debidamente notificados, guardaronDemandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios

derechos fundamentales invocados para los demás habitantes del barrio.

28. Los demás sujetos vinculados, pese a ser debidamente notificados, guardaronDemandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

29. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Kelly Johanna Ruiz Ortega, en su condición de representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios, por intermedio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es la Presidencia de la República y le corresponde al Consejo de Estado, mediante las Secciones y Subsecciones que lo componen, conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida autoridad.

2.2. Problema jurídico

30. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; el problema jurídico a resolver en el

2.2. Problema jurídico

30. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; el problema jurídico a resolver en el

caso concreto es el siguiente:

  • ¿La Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Alcaldía del municipio de Riohacha vulneraron el derecho fundamental de petición de la parte actora al no dar respuesta de fondo y positiva a las solicitudes interpuestas?

31. Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) derecho de petición; (iii) la carencia actual de objeto por hecho superado; (iv) análisis del caso concreto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

32. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazado s por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

33. Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad.

El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado.Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

se dice vulnerado o amenazado.Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8

34. El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio irremediable, hecho que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio.

35. Sobre el caso que nos ocupa, salta a la vista que la parte accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición , pues arguye que las autoridades demandadas omitieron darle respuesta de fondo a su solicitud. En ese sentido, para la Sala es viable concluir que la acción de tutela constituye el instrumento idóneo para procurar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, máxime cuando el ordenamiento jurídico no prevé ningún recurso judicial para proceder a su protección.

36. De igual manera se advierte que la parte accionante instauró la tutela el 25 de noviembre de 2022, es decir dentro de un plazo prudencial a la fecha en que se habría configurado la vulneración de su derecho fundamental, por lo que no se ob serva una tardanza injustificada o irrazonable en la presentación de la acción3.

2.4. Del derecho de petición

37. La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 23 el derecho

tardanza injustificada o irrazonable en la presentación de la acción3.

2.4. Del derecho de petición

37. La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 23 el derecho fundamental de petición en virtud del cual toda persona tiene la posibilidad de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obte ner pronta resolución” 4. El mismo artículo superior precisa que el Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

38. La Corte Constitucional al resolver asuntos en sede de tutela, ha establ ecido algunos parámetros acerca del núcleo esencial y contenido de este derecho: “El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”.5

39. Asimismo, se han establecido ciertos requisitos en cuanto a la contestación de la petición, respecto a la oportunidad, se acude por regla general a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que señala el término de 15 días para resolver la misma, de no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.

explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.

40. Además, la petición debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y

3 Corte Constitucional, sentencias T-444 de 2020, SU– 574 de 2019, SU–075 de 2018. 4 Corte Constitucional, sentencia C-510 de 2014. 5 Corte Constitucional, sentencia T-332 de 2015.Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

9 congruente con lo solicitado. Ello significa que “la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado. // Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.”6

41. Así las cosas, se tiene que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del

impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.”6

41. Así las cosas, se tiene que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, lo que se traduce en el deber de la entidad de agotar “los medios disponibles para informar al particular de su respuesta y lograr constancia de ello (…) la notificación (…) debe ser efectiva, es decir, real y verdadera, y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entidad sea conocida a plenitud por el solicitante”7.

42. En relación con el contenido y alcance del derecho fundamental de petición la Corte Constitucional ha explicado que: “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la particip ación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sob re la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas;

propia de la solicitud, sob re la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo”8.

43. Así pues, la respuesta requiere cumplir unos lineamientos básicos en orden a la satisfacción material de los requerimientos invocados en la solicitud y, además incluye la obligación de ponerla en conocimiento del peticionario, condición fundamental para entender satisfecho el derecho que se invoca9.

44. Finalmente, sobre el punto debe precisarse que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que deben diferenciarse el derecho de petición y el derecho

6 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2013. 7 Ibidem. 8 Corte Constitucional, sentencia T-161 de 2011. 9 Sobre el tema, ver sentencia de 22.03.2012., Radicación: 25000 -23-25-000-2012-00150-01, Actor: Robert Wilson Molina Sambony M.P. Susana Buitrago Valencia.Demandante: Junta de Viviend

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...