CE - 110010315000202206315001AUTOQUEADMITE20221216152830
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206315001AUTOQUEADMITE20221216152830
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06315-00 Solicitante: Javier Arroyo Hernández y otros Autoridad: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. APODERADO-Requiere poder De conformidad con el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Se advierte que una de las autoridades contra la que se interpuso la solicitud de tutela -Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca-Sala Jurisdiccional Disciplinariadesapareció del orden constitucional, por ello, no se dará aplicación al Decreto 333 de 2021. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Javier Arroyo
Hernández en nombre propio y en representación de Lucy Colmenares Camargo, Nancy López Guisa, Martha Janeth Bernal Lobo, Martha Mercedes Galvis Calixto, Sara del Pilar Quintero Leal, Luz Janeth Galeano Cárdenas, Olga Esther Causil Causil, Isabel Martín López, Néstor Enrique Mora, María del Rosario Grajales Fernández, Nhora Alba Muñoz Pérez, Amanda Lucía Rodríguez Talero, Eduardo Pereira, Yolanda Rodríguez Quevedo, Gloria María Arias Garzón, Luz Dery Arturo Pulgarín, Jhon Jairo Espinel Melo, Ricardo Adolfo García Moreno, Eliana Pilar Montenegro Riveros, Carmen Yolanda Minota Paz, Irlanda Martínez Ospina, Ligia de Jesús Giraldo Guarín, Esperanza Salinas Bernal, Marha Elena Novoa Rodríguez, Aidee López Pinto, Melba Cepeda, Margarita Cubídes Rodríguez, Aurora Melo, María Herminda León Vargas, Maribel León Vargas, Rubiela Estrella Cárdenas, Blanca Flor Alfonso, María Jesús Noa Forero, Gloria Yaneth Herrera G, Janeth Urrego, Blanca Peña, María de la O Gil Vargas, Ángel Anibal Rueda Molina, María Ángeles León de García, José Oswaldo Morales, Nubia Susana Niño Cortés, Jaqueline Ramírez Lamprea,2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-06315-00 Solicitante: Javier Arroyo Hernández y otros Admite tutela
Consuelo Espinel, Gabriel Umaña Lizarazo, Kenny Patricia Dávila Kenny Patricia Dávila, Ayde Palacio Mendoza, Jorge López, Luz Dary Triviño, Armando Medina Martín, William Cárdenas J., Nohora Alba Muñoz, Amanda Rodríguez, Teresa Díaz, Mireya Vargas, Nubia Tovar, Robinson Ramírez, Ana Silvia Pineda, Martha Amezquita, Alba Camargo, Gloria Castillo, Nubia Manosalva y Mercedes Galindo, contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Nación-Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca. Asimismo a la Corte Constitucional y a Pablo Enrique Leal Ruíz como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto
que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. RECONÓCESE personería a Javier Arroyo Hernández como apoderado de Lucy Colmenares Camargo, Nancy López Guisa, Martha Janeth Bernal Lobo, Martha Mercedes Galvis Calixto, Sara del Pilar Quintero Leal, Luz Janeth Galeano Cárdenas, Olga Esther Causil Causil, Isabel Martín López, Néstor Enrique Mora, María del Rosario Grajales Fernández, Nhora Alba Muñoz Pérez, Amanda Lucía3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-06315-00 Solicitante: Javier Arroyo Hernández y otros Admite tutela
Rodríguez Talero, Eduardo Pereira, Yolanda Rodríguez Quevedo, Gloria María Arias Garzón, Luz Dery Arturo Pulgarín, Jhon Jairo Espinel Melo, Ricardo Adolfo García Moreno, Eliana Pilar Montenegro Riveros, Carmen Yolanda Minota Paz, Irlanda Martínez Ospina, Ligia de Jesús Giraldo Guarín, Esperanza Salinas Bernal, Marha Elena Novoa Rodríguez, Aidee López Pinto, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 7. REQUIÉRESE al doctor Javier Arroyo Hernández para que allegue el poder que la acredite como apoderado de Melba Cepeda, Margarita Cubídes Rodríguez, Aurora Melo, María Herminda León Vargas, Maribel León Vargas, Rubiela Estrella Cárdenas, Blanca Flor Alfonso, María Jesús Noa Forero, Gloria Yaneth Herrera G, Janeth Urrego, Blanca Peña, María de la O Gil Vargas, Ángel Anibal Rueda Molina, María Ángeles León de García, José Oswaldo Morales, Nubia Susana Niño Cortés, Jaqueline Ramírez Lamprea, Consuelo Espinel, Gabriel Umaña Lizarazo, Kenny Patricia Dávila Kenny Patricia Dávila, Ayde Palacio Mendoza, Jorge López, Luz Dary Triviño, Armando Medina Martín, William Cárdenas J., Nohora Alba Muñoz, Amanda Rodríguez, Teresa Díaz, Mireya Vargas, Nubia Tovar, Robinson Ramírez, Ana Silvia Pineda, Martha Amezquita, Alba Camargo, Gloria Castillo, Nubia Manosalva y Mercedes Galindo. Término tres (3) días. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE