CE - 110010315000202206322001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221205165811
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206322001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221205165811
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)
AD 13-2022 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06322-00
Actor: Héctor Efraín Ordoñez España
Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Héctor Efraín Ordoñez España, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela! de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 22 de febrero de 2019 y 2 de noviembre de 2022, proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño
(Sala Jurisdiccional Disciplinaria), hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el expediente disciplinario 520011102000201700072000/01. Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 29 de noviembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 3 2 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-06322-00.
Actor: Héctor Efraín Ordoñez España Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Admite acción de tutela NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite al señor Raúl Muñoz (quejoso en el proceso disciplinario cuestionado), en calidad de tercero con interés, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
proceso disciplinario cuestionado), en calidad de tercero con interés, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario adelantado en contra del hoy accionante, con radicado 520011102000201700072000/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes. TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva. integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que ENS aparece a la derecha, o accediendo a la — dirección ka https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/ donde deberá ingresar el kata código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación. CA La anterior manifestación fue firmada electrónicamente. La autenticidad e O
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica Sd 3