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CE - 110010315000202206323001AUTOQUERECHAZ20221215181719

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206323001AUTOQUERECHAZ20221215181719
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06323-00

Demandante: MARÍA ELDA ROMERO DE RUEDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06323-00

Demandante: MARÍA ELDA ROMERO DE RUEDA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN - SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN

DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS

SOCIALES (SISBÉN) AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por una persona indeterminada a nombre de la señora María Elda Romero de Rueda, contra la Presidencia de la República — Departamento Nacional de PlaneaciónSistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). l. ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 28 de noviembre de 2022, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que el escrito fue enviado desde el correo electrónico “cnnespanol@outlook.com”, por una persona indeterminada a nombre de la señora María Elda Romero de Rueda y no se indicó con claridad los derechos fundamentales vulnerados, las autoridades accionadas, los hechos y las

electrónico “cnnespanol@outlook.com”, por una persona indeterminada a nombre de la señora María Elda Romero de Rueda y no se indicó con claridad los derechos fundamentales vulnerados, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales. El despacho, en auto de 2 de diciembre de 2022, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “Previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, y teniendo en cuenta que la misma fue enviada desde el correo “cnnespanolQoutlook.com”, por una persona indeterminada a nombre de la señora María Elda Romero de Rueda, el despacho requerirá a la antes mencionada, para que ratifique y suscriba la presente solicitud de amparo. En caso de ser ratificada la acción de tutela por parte de la señora María Elda Romero de Rueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, deberá indicar con la mayor claridad posible y de manera Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co (O) icontec [ yRadicado: 11001-03-15-000-2022-06323-00

Demandante: MARÍA ELDA ROMERO DE RUEDA precisa, los derechos fundamentales que considera vulnerados o amenazados, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, y su lugar de residencia. (...)"

las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, y su lugar de residencia. (...)" La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 125843 de 5 de diciembre de 2022”. El proceso regresó al despacho el 14 de diciembre de 2022, sin manifestación alguna de la parte actora. ll. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) ()" En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 2 de diciembre de 2022, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, la acción de tutela no fue ratificada y suscrita por la señora María Elda Romero de Rueda, ni se indicó con claridad los derechos fundamentales vulnerados, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado. En consecuencia, el despacho,

pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado. En consecuencia, el despacho, RESUELVE: RECHÁZASE la acción de tutela instaurada a nombre de la señora María Elda Romero de Rueda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera " Índice No. 4 de SAMAI. 2 Índice No. 7 de SAMAI. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co (O)

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