CE - 110010315000202206329001AUTOQUEDECLAR20221201095323
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206329001AUTOQUEDECLAR20221201095323
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06329-00 Accionante: Vicente de Jesús Arcila Giraldo Accionados: Consejo Superior de la Carrera Notarial Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Vicente de Jesús Arcila Giraldo interpone tutela contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para que se proteja su derecho fundamental de petición, debido a que dicha autoridad no ha dado respuesta al derecho de petición presentado el 2 de noviembre de 2022 por el accionante. De acuerdo con el artículo 1.2. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces del Circuito. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Vicente de Jesús Arcila Giraldo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia
a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado