CE - 110010315000202206331001AUTOQUEDECLAR20221201093145
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206331001AUTOQUEDECLAR20221201093145
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00
Demandante: CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
El señor Carlos Alberto Mayo Córdoba presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición , por cuanto los magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no han dado respuesta a la petición que presentó con el fin de que se le informara por qué se había aprobado una sentencia sin la comparecencia del funcionario presuntamente responsable del daño.
En consecuencia , se advierte que en este caso la Corte Suprema de Justicia es la autoridad demandad a, por lo que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a esa misma Corporación , de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos
así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...).
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad c on el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2. del presente decreto.”.2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00
Demandante: Carlos Alberto Mayo Córdoba Acción de tutela
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Mayo Córdoba a la Corte Suprema de Justicia.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.