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CE - 110010315000202206331001AUTOQUEDECLAR20221201093145

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206331001AUTOQUEDECLAR20221201093145
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00

Demandante: CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Carlos Alberto Mayo Córdoba presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición , por cuanto los magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no han dado respuesta a la petición que presentó con el fin de que se le informara por qué se había aprobado una sentencia sin la comparecencia del funcionario presuntamente responsable del daño.

En consecuencia , se advierte que en este caso la Corte Suprema de Justicia es la autoridad demandad a, por lo que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a esa misma Corporación , de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos

así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...).

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad c on el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2. del presente decreto.”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00

Demandante: Carlos Alberto Mayo Córdoba Acción de tutela

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Mayo Córdoba a la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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