CE - 110010315000202206335001AUTOQUEADMITE20221209112439
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206335001AUTOQUEADMITE20221209112439
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06335-00
Solicitante: Carlos Manuel Freyle Sánchez Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELADocumentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital.
PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PREVIANo se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Manuel Freyle Sánchez, en nombre propio, contra la Nación-Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Transporte. En consecuencia:
1. NOTIFÍQUESE al solicitante, a la Nación-Presidencia de la República y a la Nación-Ministerio de Transporte. Asimismo, al Congreso de la República-Comisión Sexta del Senado y Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia
Nación-Ministerio de Transporte. Asimismo, al Congreso de la República-Comisión Sexta del Senado y Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención.
3. INFÓRMESE las autoridades y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.
7. Se pide como medida previa ordenar la suspensión de la circular externa No.Expediente n°. 11001 037 5-000-2022-06335-00
Solicitante: Carlos Manuel Freyle Sanchez Admite tutela 20224200000137 del 26 de octubre de 2022, proferida por la Nación-Ministerio de Transporte con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al solicitante al establecer un pico y cédula operativo para la renovación de la licencia de conducción de vehículos particulares, a pesar que esas licencias son indefinidas.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando
de conducción de vehículos particulares, a pesar que esas licencias son indefinidas. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.