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CE - 110010315000202206341001AUTOQUERESUEL20221129173105

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206341001AUTOQUERESUEL20221129173105
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B" MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, o.e., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos mil veintidós (2022) Radicado Accionante

Demandado Tema : 11001-03-15-000-2022-06341-00 : Eulices Ospina Echeverry : Estación de Policía del Municipio de Girardot-Cundinamarca : Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño-Cundinamarca : Juez Tercero Penal Municipal de Girardot y otros : Habeas Corpus La Sala Unitaria decide en primea instancia la acción de habeas corpus ejercida por el señor Eulices Ospina Echeverry en nombre del señor Carlos Eduardo Falla Vargas, como sigue. !.ANTECEDENTES La solicitud y las pretensiones 1.EI señor, Eulices Ospina Echeverry, el 28 de noviembr e de 2022, presentó ante el Consejo de Estado acción de habeas corpus, en favor del señor Carlos Eduardo Falla Vargas y, solicitó: «Se declare la violación directa de los derechos fundamentales al Debido Proceso y como consecuencia de ello el Derecho a la Libertad;lnvocando a la luz los derechos humanos internacionales, constitucionales y fundamentales se ordene la libertad Provisional inmediata del señor CARLOS EDUARDO FALLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.321.417 de Girardot hoy PRIVADO DE SU LIBERTAD y detenido en la estación de policía del municipio de Girardot Cundinamarca, sin implicar esto

CARLOS EDUARDO FALLA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.321.417 de Girardot hoy PRIVADO DE SU LIBERTAD y detenido en la estación de policía del municipio de Girardot Cundinamarca, sin implicar esto que sigan vinculados a un proceso penal por cuanto El derecho invocar el habeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez evalúe la situación jurídica por la cual se encuentre privado de la libertad.El Interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el Powered by fi CamScanner2

Número: 2022-06341-00

Demandante: Eulices Ospina Echeverry Demandado:Estación de Policía Municipio de Girardot y otros examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad esto es según la sentencia T-NO. 046193»

2. El demandante argumentó como soporte de su solicitud: i.Que el señor Carlos Eduado Falla, se encuentra privado de su libertad personal, y detenido en la Estación de Policía del Municipio de Girardot, desde el día 18 de diciembre de 2020. Y a la fecha [28 -11-2022], acumula más de «695», sin que se le haya realizado audiencia de formulación de acusación. ii.Que en los dias 17 y 18 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Municipio de Nariño(Cundinamarca) se llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento contra el referido señor Falla y otros, por los delitos de concierto para delinquir y hurto. iii. Que el 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de

medida de aseguramiento contra el referido señor Falla y otros, por los delitos de concierto para delinquir y hurto. iii. Que el 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Municipio de Girardot.. En la misma fecha le fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, y hasta la fecha del 25 de noviembre de 2022, no se ha llevado a cabo la respectiva audiencia de acusación, por cuanto el INPEC EMPSC del barrio Diamante de Girardot, no se ha podido conectar virtualmente a los privados de libertad por problemas de salud en los internos«(brote de varicela) y el fiscal no citó a las víctimas. iv. Que durante la imputación de cargos la Fiscalía General de la Nación-Fiscal Segundo de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca, mencionó que «estas personas hoy privadas de la libertad hacen parte de un Grupo Delicuencial Organizado (GDO) de que trata la Ley 1908 de 2018. Y que por esa razón se debe dar el tratamiento de esta ley fa cual aumenta considerablemente los términos de la libertad provisional». Powered by Ci} CamScanner3

Número: 2022-06341-00

Demandante: Eulices Ospina Echeverry Demandado:Estación de Policía Municipio de Girardol y otros

  1. Invocó como fundamento de derecho los artículos 317 del Código Penal Y 175 1

Y 2942 del Código de Procedimiento Penal, sentencia C-0392-063 de la Corte Constitucional, y sintetizó que la «audiencia de imputación de cargos se realizó

Y 2942 del Código de Procedimiento Penal, sentencia C-0392-063 de la Corte Constitucional, y sintetizó que la «audiencia de imputación de cargos se realizó los días 17 y 18 de diciembre de 2020 que el escrito de acusación fue presentado el 16 de diciembre de 2021 por el Fiscal 2° Estructura de Apoyo Cundinamarca. En criterio del accionante, 363 días después de la imputación cuando claramente este perdió competencia para actuar dentro del presente a los 120 df as contados a partir del día siguiente de fa tonnufación de la imputación, es decir el 18 de abril de 2021 fecha en fa cual debió informar inmediatamente a su respectivo superior para que este a su vez designara un nuevo fiscal y se diera aplicabilidad a lo dispuesto por el artículo 294 del Estatuto Procesal.» vi. Concluyó que en este caso existe violación al debido proceso, por cunto la Fiscalía General de la Nación no aportó al proceso elementos materiales probatorios que prueben la existencia de un grupo Delictivo Organizado por lo que no puede dar apliación a lo dispuesto por la Ley 1098 de 2018 y por el contrario debe dar aplicación al articulo 599 de 2000, y «los ténninos de la libertad provisional de que trata el artículo 317 ya estarían vencidos»

3. Manifestaciones que ha elevado solicitud de libertad, así: 1 .ARriCUlO 115. OURIIC/ÓN OE lOS PROCEO/MIENTOS. <ArticulO modlf;c/Jdo po, ol orticulO 49 c/6 ¡8

Jéf,n,no de qve OISf!?ne la Flsulla P6fi formularla acu.saoóno50Jotat la prWUSIOIJ nopodfi e11.ceder de Ley 1453de 20!1, El nuevo texto es el sigu,ente > Ef la fotmulac,ótl do la ,mput.K'J6n. salvO 10 previsto en el aniculo 29-' de este c6difJO noventa (90) dias contados desde el dia sigu,ente a El 1,rmino ser6 de otnto wtinte (120) dias wandO .s.e presente cona,,so de del cornpelfifi cJe ,io.s JutK:es Penales d6 Crmito Espec,al11a<Jos itas. o cuandO sean tras o /Ms los imputados o cuando re trate de defJfos dtJ LB auóencra ,,npararona clebM.t rttalizarstt pot el juez dtt conocimiento I IM.t tardar dentro de m fr.xmlJ/KK>t) tM fifi cuarrmta Y aneo (45) dfas siguientes a la audiencia de La audfenoa del ¡v,c10 oral dcber.f iniciarse denttO dtJ los nt (45/ • • PAlf:AGRAFO 10. u F,scalla tertdra un t6mwl'IO m.4ixJmo ::.S a t, oneo d1as 519uientes a la oonc/usi6nde fi audiencia prepar atona moffvldameflle el archivo de 11 indfiación Esttl /4rmino m.f•ifi ,!:!,fis ª 1::,11" de s., fipoón de la notJCfa aimims pam fomwlar imput aoón u orr:Je

i:;o:;;•i;:::· Cu•nd o ,. tn,to de ;nvosJ,gooones por doMos que sean c/6 compe!.::i. 'a,,cu ;."'::°...::.;.::•:• fiu,so c/6 delitos. o cuando sean Iros o más 1¡g; a s ,., .. .,,_ ,.....na .s l,IUf o,curto Hpeoal,zado e/ término máinmo seril di! /Art. IOJC. P ). ltJfflinc:icJ,o (Alt 104A C. P/. l'io/etw;l#in/rala,:,a;f{lfiri f '/:'¡ 22 ¿;'J:,':¡"° texto es el s;gu.,nt• > TratándOse oo los oc/dos d& ho ,coa PIIAAGRIIFO 10. <Parágroro •a.d011M!O po, •I srttculO 2 c/6 =.:fifmc;;:;::.:nfi 00 -fiO /16/ afiOS, la Fiscal/a tonc/ri un ,;r,;,r,o·;, ocho (Srfi=fi-:::::t•;:,,.egndfid Y lormaoon sexual (ntul o /Vfi p 7 jvst,f,c,,cldn razon,,bf<> u nar med,an /e rJeo$/ÓI! mot,.ada el atelNvo c/6 ta lndagdOÓII. prorrogables po, un• •soJ• :efihfifi;fi?. fi/" not ,cia cnm ; nal ,,,;,¡, 51 venado esto !6rmino no so 1111 Qevodo • cobo lo imputaddn el meses cuando med,o L

•soJ• :efihfifi;fi?. fi/" not ,cia cnm ; nal ,,,;,¡, 51 venado esto !6rmino no so 1111 Qevodo • cobo lo imputaddn el meses cuando med,o L fifif;,;:fifi:.:: :'fi!;;:.fifi:fi fifi:r:· :fi";g:fif i.:= ::,::: fi:..fiffi fifi,=fir! i:fi:fi:i:fifi:,,:s:,"·"' °'"' o ,:,rev.isto ert este par.igrafo no ob.starA para ue no-venta PARA GRAFO 30_ <PfinJgrafo 8didonado porfi .:C:1o fiª :s,:,onel I la reaperlufi CHJI ca.so cuando .,,.,sr3 mdnto para ello tMlosjlJtfCttsfin.afiscielcim.,ilo . la i,y1474de2011.El nuevotexto esef • uiellte>E Oiene, del Es tildo rospocto c/6 ios fi=:= r'oef''º s coolr• la Mm,n,straci ón Públíca y po, del,/fi contrfi el ;.:-::::"sos ::: dslllos do competencia dellto.s objeto cJe inw,srigac.lón. a encióo preventiVa, los anteriores términos se duplicar6rt cuando 10 eco mico QUfl reca19a11 sob,e '.ARTICULO 194. VENCl/lf/ENTO OEL TÉRMINO. <Attlculo . sean Iros (3) o mfis IOs ,mputado3 o los

10 eco mico QUfl reca19a11 sob,e '.ARTICULO 194. VENCl/lf/ENTO OEL TÉRMINO. <Attlculo . sean Iros (3) o mfis IOs ,mputado3 o los fi":';,!:".,5'." fini"!:;:,:::::!."'.!' :°"'fi,c,t•r la;::::;::, ::!!11;"!,5;.'!:,•.fifi: :14t;,d;.z::,:fi nuevo te,to •• el s,gu,ento > VollCldO el En tJSle efinto e1 fiupenordesig,ia,, w uando de lo cual rntormará inmedralamente 8 su ,ufi ,ento. momento en qUft s, le 1cm n11eKJ fi/ qu1t1n óet,o" 11r:loptar la ctoo3'dn utt cor,, ,..... ........ supenor cu<1ncJo el julgaml8nl0 O:,fi'J;ufiofisofid:1i';"'l't0 sefi rJe novet'lta _(90) dias cuand:> se fifin::,;,n :/i :7',:0: sesenta (60} r:118s, contar:Jos a par t,r del fi•:;"""' el p/am. si la s,tuoc,ón permonoc,,: ::.";,::mt::,•naa,,,,de IOS ¡uer:e, peno/e, del c,,cuito espec,a/,zodo. cwndo sean Iros o mAs los imputados o ; uez d9 Conoomiento. e ,puta que<1{)tá ert l,b#Jrtatl ,nmodlata, Y la defensa o ttl Ministerio Púbhco 500Cdar, I El legislador. -..n1. la nomo• BCIJSBds . . n • precJusión

e ,puta que<1{)tá ert l,b#Jrtatl ,nmodlata, Y la defensa o ttl Ministerio Púbhco 500Cdar, I El legislador. -..n1. la nomo• BCIJSBds . . n • precJusión del caso haya dejado vencer lo . • fitt al frJr,c,onano de superior ,íerarqufa tJI d8fir de dar a1,11'so , la aut compottam,ento se debe dar av,!:érmll10$ prev,stos en.los_ artículos 175 Y 294 de la ltJy 906 fi 2004 L ..... Onáadjudlcial penal, siempn, que el fiscal llC06n f'ófiI generAM:tose . • IICll"tta consecuenoa.s ,mpof1antes para el " om,.s"""n o ,nactllndarJ del fi 1 fi= '::::!ío',",,;,,,,.¿.!,fifiE:,7cfi;-:sfi ::.i:t:'"C: :fi=rtfi s::iratfi'i;:fi:11 i::fi':, fi:':fi:; l=ifiF/f l:r:; do/ cóc>go c/6 p--..,nlo 0 pena1, 1: s.,; :!fififi•=fi•m:;:,, :fifi:"::fifi ':,l".fir/:; ir.:°:f:ofi,":J, ':1 fifififi:',¡_:,;:,::::.fififi :2;: Powered by CamScanner4

Número: 2022-06341-00

Demandante: Eulices Osfina Echeverry E 1 .6 de Policla Municipio de G1rardot y otros Demandado: s acI n i.Libertad por vencimien to de términos, sustentada en el artículo 317 -4 de la Ley

Demandante: Eulices Osfina Echeverry E 1 .6 de Policla Municipio de G1rardot y otros Demandado: s acI n i.Libertad por vencimien to de términos, sustentada en el artículo 317 -4 de la Ley 906 de 2004. Negada de plano, el 13 de julio de 2021, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, sustentando la decisión y por peticifin del Delegado de la Fiscalla, en que se debe dar aplicación al numeral 4 del artículo 25 de la Ley 19 08 de 2018 4 que adiciona el artículo 31 7 A de la Ley 906 de 2004, por cuanto y según el ente acusador, el señor Falla , pertence a Grupos Delictivos Organizados de que trata la Ley 19 08 de 2018. ii.Que el 20 y 22 de octubre de 2021, solicitó «audiencia nuevamente por vencimiento de términos» esa vez con el argumento de que las audiencias preliminar es carecen de validez, pues son de competencia de un juez en función de garantías ambu lante de que trata el artículo 26 de la Ley 906 de 201 8.

Solicitud negada por el Juez Primero Penal Municipal de Girardot. con el argumento que lo que pretendía era generar una nuli dad de laas aud iencias , y no la libertad por vencimientos de términos.

4. Puso en conocimiento que: i.EI 24 de octubre de 2022, y luego de obtener información relevante para determinar que las «personas aqui imputadás», no hacen parte de un Grupo Delincuencia! Organizado; por ende no se puede aplicar la Ley 19 08 de 20 185,

i.EI 24 de octubre de 2022, y luego de obtener información relevante para determinar que las «personas aqui imputadás», no hacen parte de un Grupo Delincuencia! Organizado; por ende no se puede aplicar la Ley 19 08 de 20 185, sino el artículo 340 de la Ley 599 del Código Penal; solicitó audiencia de libertad por vencimientos de términos con fundamen to en lo dispuesto en el artículo 3174 de la Ley 906 de 2004. Solicitud también negada y se argumentó que «sí las audiencias preliminares fueron realizadas el 17 y 18 de diciembre del año 2020; que el Escrito de Acusación fue presentado el 16 de diciembre de 2021 y que hasta la fecha 21 de noviembre de 2022 no se ha realizado la audiencia de 'A RT/cULO 311A. CAI/SAUS OE UIIERTAD. <Mlt;uto_po,.,Mt /culo 25de,. l•r 190fde ;io,e ª""""" le>IO os el_,,,.,, Las -· de aseo,nnweMJ.., 10S CISOS dO m.ombtof CS. G/t/POf Doll<f,vos o,g.,.,_, T GtuPol Annaoos O,Va,uaao, twndtln "'90/'0ol duranfW locla,. «IIJacldn La -del imfMado oN c;xnpJ,I' CS. lfll7>0CbaJ0 T solo fiA.,, bs s,guoe,es e,oentos ,. Cuando se hay• a,mp,ldo,. penaN{ltin,. oottmw>aoón •-quo pot• •st.••'edt>M l>aQa. o se hoyo __ ,. ,nclvs,óft, 0 .., haya oó-al ocu.-

,. Cuando se hay• a,mp,ldo,. penaN{ltin,. oottmw>aoón •-quo pot• •st.••'edt>M l>aQa. o se hoyo __ ,. ,nclvs,óft, 0 .., haya oó-al ocu.-

2. Como ooosecuenoa dO,. opl,coollt> do/_ de opottun.dad, CUMldO so trole de modofd.ld dO ,.,,UflO.I

3. Como ooosocuanoa dO ,., r:ld>Jsulas del .,,.,.roo c:vaJ>do haya s,c1o .-piado por el,.,., de """"°""'"'° 4. CuandO ltat>Scvmdos cuatrooonlDs /400/ fi• c:onlados • pan,, de Id l«Jo.t do imputaoón no so lluó,ore p<9stntlldo f/ o....wo de ocusaoo,, 0 so>otodo,. fi. conlofme a lo áspue"10 on o/ on/a,10 294 del Cdc>go do -•!O,,,.,.., 5. Cuando lra.nscurridos quin,c,ntos {500} CIIH COl>tMkM • f)Mfit de la fecna de presenlaoón del esa,to cM fiusaodn, no .se haya C1MJo ,nc.o a la audenoa de juicio fJOf causa no ,mputatJle el p,oceslK1o o• w dtJfe11u

i Cu•ndo transrorridoJ quinientos (500) dras contados I partlf de 1G fecha da iniao de la audlftnc,,e c,t, ¡u,c;o, no se haya em1lldo et Mnttdo dol tatJo PARAGRAFO 1. En los numerare, ., y 5 H restat,lecer4n los ldrm+nos wando hubiere imfi do la •fiptfi de ª"'°'· da A:>s preacuerdos O do la apllcaCPÓ/1 del prindpio de oportunKSMJ PARAGAAFO z. Nos, C011tatH1,zarAn los tirmlno, estatJ1-Cídal tn los numerales 5 y 6 del prtJSettttJ anlcu,O, r:uar,dO la aUCNnaa a. ju,ao on,t no.se haya pcddo ltucutr o rermnat por ma1110bras dilatorios fi ,curado o"' cJttensor. PARA GRAFO 3. la flbat1od do lo• mieml>tor cs. GNpo, Dolw:/lvo$ Otganl,ooos y Gn,pos Armados O,v,,.,ooo, SOio por1,11 ••' ,-1•d• .,,, • .,. ]UOOeS cSe control de gara11tlas de III dudad o munlop,o done. 1• A:,rmuló 11 imputM:ldn, y donde Je presentó o donde ae,t,,a fUHntarso el esc-nto m a('VSaoón Cuando la afinda no se h1p pod,d(J inld41 o IOtmnM pot causa OO¡elrva o de tuerta mayo,, por hechos ,;.nos 11 JUfll o, ta aci"rvtwstr«ión oi, µs!M:la, la

audiencA .s. IIVCiant o reencxJM tvando haya deuplt'Ktdo el motivo qcA i. onprM. PARÁGRAFO 4. No .. •pJ,catlln ,_, cwu.le• -• en bf numeta. .. s 2 Y 3 CWJJ>do el proce.- .. fiya KOp</o a/ /HOOUO do '°'""'"""'"'ºfi en d Título HI de esta ley • Por medio de la cual se !Orlalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, so adoptan medidas pam su sujeción a la juslicia y so dictan otras disposiciones Powered by CamScanner5

Número: 2022-06341-00

Demandante: Eulices Ospina Echeverry Demandado: Estación de Policla Municipio de Girardot y otros acusación, lo cierto es que que ya fue un hecho superado pues debió haberse realizado esta solicitud en el año 2021 » ii. Que el 12 y 24 agosto de 2022, elevó a la Policía Nacional-DIJINGrupo lnvestigativo Contra Estructuras Delincuenciales Organizada, solicitud de información, con fundamento en la Ley 1908 de 2018 y Decreto 2374 de 2010 ; sí en los archivos 2019 -2020, reposa investigación en el Muncipio de Girardor­ Cundinamarca, en contra de «un grupo delincuencia/ organizado denominado "Los Brasil"dentro del cual hace parte mi defendido y otras personas» Y si la Fiscalía ha solicitado la misma información y que el 23 de agosto de 2022, el oficial de estrategia contra organizaciones criminales le indicó su incompente ncia para dar respuesta a la solicitud y le corrió traslado a la Fiscalía General de la

Nación.

Fiscalía ha solicitado la misma información y que el 23 de agosto de 2022, el oficial de estrategia contra organizaciones criminales le indicó su incompente ncia para dar respuesta a la solicitud y le corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación. iii.Que sobre el tópico «nadie quiere hacerse cagor de la responsabilidad y mientras tanto las personas a/lf detenidas ser humanos con derechos siguen privadas de fa libertad aun sabiendo que no nos encontramos frente a un GDO, nos encontramos frente al delito de Concierlo para delinquir de que trata el arlícufo 340 de la Ley 599 de 200.JJ iv.En criterio del accionante, antes de imputar cargos como Integrantes de Bandas Criminales o Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la Fiscalía General de la Nación debería obtener la respectiva información de tal clasificación. v.Qu e radicó acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Seccionar de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca, por considerar que había perdido competencia para presentar escrito de acusación «pues ya se habían vencido los términos para ello y debió por mandato constitucional y normativo dar avisio a su superior para que este designará un nuevo fisca/JJ. Fue declarada improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca bajo el readicado 25000-22-04-000-2022-00367-00, y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju sticia. Que ante lo anterior el Fiscal debió declararse impedido para coninuar conociendo el caso 1 pero no ocurrió. Y en consecuencia manifestó que el interesado elevó petición al Powered by CamScanner6

anterior el Fiscal debió declararse impedido para coninuar conociendo el caso 1 pero no ocurrió. Y en consecuencia manifestó que el interesado elevó petición al Powered by CamScanner6

Número: 2022-0634 1-00

Demandante : Eulices Ospina Echeverry Demandado: Estación de Policla Municipio de G1rardo_t y º\ros Fiscal General de la Nación solicitando la asignación de un nuevo fiscal, sifi que - .. : \ se haya recibido respuesta. . .. ·.·

5. Anexó: documentos tales como ejemplar del escrito de acusación, acta de repa rto, escrito contentivo de solicitud de infamación Dijin Y respuestas, Trámite procesal [electrónico] 6. la acción de habeas corpus fue repartida en primera instancia, el 28 de noviembre de 2022, a éste despacho y recibida a las 4:22. En la misma fecha.

En la misma fecha la autoridad judicial admitió la acción y sol icitó informaci_ón de la situación jurídica de la libertad personal del señor Carlos Eduardo Falla a i. al Comandante de la Estación de Poiicía del Municipio de Girardot­ Cundinamarca. ii. Al Juez Primero Promiscuo Municipal de Nariño­ Cundina marca. iii. Juez Tercero Penal Municipal de Girardot, iv.Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, v. Fiscalía General de la Nación-Fiscal Segundo de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca vi.l NPEC EMPSC de Girardot. Informes de autoridades accionadas Juzgado Primero Penal del Circu ito de Girardot-Cundinamar ca

7. La autoridad judicial refrerida, solicitó a esta Corpoación, declare

Girardot. Informes de autoridades accionadas Juzgado Primero Penal del Circu ito de Girardot-Cundinamar ca

7. La autoridad judicial refrerida, solicitó a esta Corpoación, declare improcedente la acción Con stitucional impetrada; toda vez que el señor Carlos Eduardo Falla, se encuentra bajo una medida de aseguramiento vigente, de autoridad judicial. Dio cuenta que: i.Que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, conoce la etapa de juicio del proceso radicado con el CUI 25307610 801 1201980178 y NI 0256-020, seguido contra Carlos Eduardo Falla Vargas, Miguel Angel Vargas Rodríg uez, Wilson Daniel García Rodríguez y otros, por las conductas punibles de Hurto calificado y agravado y concierto para delinq uir, el cual se encuentra pendiente • Escrito suscrito por el seflor Eulices Ospina Echeverrl. sin fecha. dirigido a la DIJIN-Grupo lnvestigativo contra est,:ucturas delincufinciales. solicitando lnforrr:ación sobre si el seílor Carlos Eduardo ,:atta Vargas integra algún grupo de/Jncuencle orgamzado-GDO. Mediante oficio GS-2022-1010 78-DECUN-Po/tela Nac1onal-D1rección de Investigación Criminal e lnterr;ot-Seccional de Investigación Criminal DECUM_del 24_ de agosto_de 2022, firigido al señor E u/ices Ospina Echeverri, mediante el cual le infonna que no posee lnfonnac1ón fls1ca de las mvest1gac1ones que se adelantan que la

misma se encuentra en la Fiscal/a Segunda de Estructura de Apoyo de Cundmamarca o en Despacho 03 Local de Juicios da Girardot, autoridades quienes le pueden suminirtrar información o las copias del proceso investigativo. Oficio GS-2022 de 23 agosto de 2022 A/COR-grego 1.10 Dirección Investigación Criminal a lnlerpol. Oficio GS.2022-10 2905DIJIN del 1° da septiembre de 2022. Powered by CamScanner7

Número: 2022-06341-00

Demandante: Eulices Ospina Echeverry Demandado: Estación de Policla Municipio de Girardot Y otros de fijar fecha para evacuar la audiencia de formulación de acusación. La que no se ha podido llevar a cabo por diferentes inconvenientes que se han presentado, como repetidas situaciones de salubridad. en el centro nde reclusión y problemas técnicos de conexión. ii. Que el 17 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de NariñoCundinamar ca, se llevaron a cabo las audiencias preliminar es de control, posterior de la orden de registro y legalización de captura, legalización de elementos incautados, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento, en modalidad de detención preventiva en establecimiento carcelario, aplicada a todos los vinculados. iii. Que el accionante cuenta con mecanismos para acceder a su excarcelación a través de petición de libertad por vencimiento de términos que puede proponer ante los Jueces de control de Garantías. El procedimiento de habeas corpus no reemplaza los mecanismos ordinarios fijados por la ley, iv.Advirtió que en cuanto se cuentiona por el señor defensor del señor Falla

ante los Jueces de control de Garantías. El procedimiento de habeas corpus no reemplaza los mecanismos ordinarios fijados por la ley, iv.Advirtió que en cuanto se cuentiona por el señor defensor del señor Falla Vargas, respecto de la estructuración y pertinencia de un Grupo de Organización delincuencial, no es asunto de resorte de la acción pública de habeas corpus, porque su estudio deberá hacerse en la etapa de juic io y cuya definición incumbe al ente acusador, como titular de la acción penal. Juzgado Primero Municipal de Nariño-Cundimarca

8. El referido Juzgado informó que el 17 y 18 de diciembre de 2020 en cumplimiento de turno de control de garantías, se desarrollaron en el radicado CUI 25307610 801 1201 98017 8 y NI 0256-020, sendas audiencias preliminares: legalización de diligencia de registro y allanamiento, suspensión de poder dispositivo, legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento; consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión en el caso del señor Carlos Eduardo Falla Vargas.

Anexó link acceso expediente digital.

11. CONSIDERACIONES Consideración previa Powered by CamSc anner8

Número: 2022-06341-00

Demandante: fifilifies Ospina Echeverry Demandado: Estación de Policía Munic1p10 de G1rardot y otros 9 Del aná lisis integral del escrito contentivo de la acción de habeas corpus , la Sala advierte que el mismo resulta su! generis, pues contiene fundam entos Y pretensió n que no son propios de la competencia del juez de habeas corpus,

9 Del aná lisis integral del escrito contentivo de la acción de habeas corpus , la Sala advierte que el mismo resulta su! generis, pues contiene fundam entos Y pretensió n que no son propios de la competencia del juez de habeas corpus, pues no le corresponde ejercer control de legalidad sobre las actuaciones Y decisiones del juez natural, salvo ante una evidente via de hecho. Y el actor en estricto sentido no invocó causal alguna inher entes al medio ejercido. Con todo, la Sala Única en aplicación del principio pro homine, lim ita el asunto Y lo examinar á a la luz del articulo 30 de la Constitución Nacional, la Ley 10 95 de 2006 y la jurisprudencia de las Altas Cortes en el contexto del Habeas Corpus. 1 O.Adicion almente, sabido es que el articulo 2º de la Ley 10 95 de 2006, radica la competencia para conocer de la acción de habeas corpus en los juzgados Y Tribunales, no en las altas Cortes, sin embargo, atendiendo la natur aleza del mecanismo, objeto y la brevedad del término para la decisión, está Sala excepcionalmen te, asume competencia. Problema jur ídico 11 .Los problemas jurídicos se centraran a establecer: i.¿si existe mérito para proteger el derecho a la libertad personal del señor Carlos Eduardo Falla Vargas? ii. ¿Sí privación de la libertad ha incurrido en violación de las garantías constitucionales o legales o en vía de hecho y sí se ha prolongado ilegalmente.? Solución al problema Jurídico Gener al idades de la acción de habeas corpus

12. El artículo 30 de la C.P, fue desarrollado mediante la Ley 10 95 de 2006, y en

Solución al problema Jurídico Gener al idades de la acción de habeas corpus

12. El artículo 30 de la C.P, fue desarrollado mediante la Ley 10 95 de 2006, y en su artículo 1° definió el habeas corpus, como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal; a la que puede acudirse, en dos eventos, a saber: i.Cuando la persona es privada de la libe rtad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii.Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. 13 . Sumando a lo anterior, la Corte Constitucional, ha precisado que procede la garantía de la libertad personal, por el mecanismo de habeas corpus, cuando se presenta alguno de los siguientes eventos: Powered by CamSca nner9

Número: 2022-0634100

Demanda nte: Eulices Ospina Echeverry Demandado: Estación de Policla Municipio de Girardot Y otros "Según el derecho vigente, la garantla de la libertad persfimfiI puede ejercfirse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno de los s1gwentes eventos. (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durafite el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicia/"7.

periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicia/"7. 14.L a jurisprudencia ha sentado la tesis que ante la existencia de un proceso judicial, la acción de habeas corpus procede excepcionalmente: i. sólo en la medida en que se demuestre que la providencia judicial que dio lugar a la detención es una auténtica vía de hecho,-errores objetivos o evidentes, cuando se afecta de manera irregular o con abuso de poder el derecho a la libertad, la decisión judicial es abiertamente arbitraria y con ella se está produciendo un mal de mayor grado que resulte irreparable y cuando esté demostrado que los recursos ordinarios han sido agotados respecto de la privación de la libertad que se acusa de ilegal, "8. ii. cuando se advierta razonablemente el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio de carácter irremediable, de esperar la respuesta la solicitud por parte del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios 9. 15 .Asimismo, la jurisprudencia ha sido del criterio que la acción de habeas corpus, es el mecanismo para la protección básicamente de la libertad personal y se edifica o se estructura en los dos eventos previstos en el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 10 95 de 2006 y por conexidad a derechos fundamentales [la vida e integridad] íntimamente relacionados con el, de la persona que se encuentra privada de su libertad de maner a arbitraria o ilegal, pero no para la protección de otros derechos fundamentales 'º y no puede convertirse en un mecanismo alternativo, supl etorio o sustitutivo del proceso

persona que se encuentra privada de su libertad de maner a arbitraria o ilegal, pero no para la protección de otros derechos fundamentales 'º y no puede convertirse en un mecanismo alternativo, supl etorio o sustitutivo del proceso penal, recursos, o de otros procesos legalmente establecidos 11. 7 Corte Conslitucíonal C-260-99 'C orte Suprema de Jus!jcia Sala Penal. Proceso n. • 34296. Providencia del 28 de mayo de 2010 M.P. Julio Enrique Socha Sa!amanca. Tamb16n consultar Corte Suprema de Justicia. Radicación 50325. Providencia AHP 3228-2017 -Sala de Casación Penal. M.P. José Luis Barr:el6 Camacho. hllo:llwww.cortesuprema.qov.co/corte. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. providencia del 21 de marzo da 2013, exp. 40983. Consejo de Estado Rad'cad '. 250002342000201705864 01 profidenfia del 12 dfi <!iciembre de 2017 ver también Consejo de Estado. Rad:cadfi'. 25-0002342000201705864 01 providencia de 12 de diciembre de 2017. Negrilla fuera de texto • CSJ.AJ rad'.cado 30066 de 26 de 26 de junio de 2006, AHP1906-2019, radiceci6n 52704 providencia del ,1 d de 2018. radicado 55916-AHP 3201-2019 del 8 de agosto de 2019 e mayo :: AHP/134-2019 Redicafio_ N" 5500

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