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Título
CE - 110010315000202206346001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20221201115246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06346-00

Demandante: HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito radicado a través de la aplicación de tutelas en línea de la Rama Judicial el 28 de noviembre de 2022, el señor Humberto Rodr íguez Arias , en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo y a los principios constitucionales al mér ito y a la función administrativa.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de negarle el traslado solicitado y a la omisión de la misma entidad de indicar las razones que motivaron dicha negativa.

Además, solicitó como medida provisional la suspensión de la publicación de la

traslado solicitado y a la omisión de la misma entidad de indicar las razones que motivaron dicha negativa.

Además, solicitó como medida provisional la suspensión de la publicación de la vacante para traslado o nombramiento del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y de l nombramiento, bajo cualquier forma, del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas creado a través del Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022 , en tanto no quede en firme la decisión de la presente acción de tutela.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra dicha entidad, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Ahora bien, en cuanto hace a la medida prov isional que pide decretar la parte actora en su favor, el despacho debe señalar que la posibilidad de su decreto seDemandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-00 2

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estableció en el artículo 7 .º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la

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estableció en el artículo 7 .º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y ga rantizar de manera temporal el amparo solicitado.

Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que existe posibilidad de que la solicitud d e amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.

En específico la Corte Constitucional, en el Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó:

“2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado. En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, ha biéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.

deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, ha biéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.

En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere:

a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados.

b) Que concurra alguna de las s iguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”.

Atendiendo la jurisprudenci a transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por el señor Humberto Rodríguez Arias , pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y que esta haya producido un perjuicio irremediable que haga, imperioso el decreto de la medida provisional de protección.

Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger la parte actora están en amenaza o riesgoDemandante: Humberto Rodríguez Arias

Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

medida provisional de protección.

Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger la parte actora están en amenaza o riesgoDemandante: Humberto Rodríguez Arias Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-06346-00 3

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cuando se haya garantizado el derecho a la defensa de la pa rte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 d el Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVE

Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta po r el señor Humberto Rodríguez Arias en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al director de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la señora Sandra Karyna Jaimes Durán quien ocupa el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en provisionalidad, con el fin de que, dentro del t érmino de tres (3) días, contado a

de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en provisionalidad, con el fin de que, dentro del t érmino de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Para la vinculación de cualquier otro interesado , por Secretaría súrtase la notificación a través de una publicación en la página web del Consejo de Estado y líbrese oficio a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que realice una publicación, también, en su página web.

Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos ap ortados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto. Niégase la solicitud de medida provisional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Sexto. Notifíquese por el medio más expedi to y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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