CE - 110010315000202206362001AUTOQUEADMITE20221205080831
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206362001AUTOQUEADMITE20221205080831
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06362-00
Demandantes: Guillermo Antonio Pediaña Hurtado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06362-00
Demandantes: GUILLERMO ANTONIO PEDIAÑA HURTADO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Guillermo Antonio Pediaña Hurtado, Fanny Amparo Pedroza Numa, Rafael Augusto Pediaña Pedroza, Maireth Jhojana Pediaña Alfaro, Lusquey Karina Pediaña Simanca, Guillermo Pediaña Peña, Estefani Carolina Pediaña Mojica, Juan Guillermo Pediaña Simanca, Diega Hurtado de Pediaña, Carmen María Pediaña Hurtado, Ana Rosa Pediaña Hurtado, Juan de Dios Pediaña Hurtado y Geovany Enrique Pediañaa Hurtado' contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el juzgado Cuarto Administrativo
del Circuito Judicial de Valledupar.
1. ANTECEDENTES Los señores Guillermo Antonio Pediaña Hurtado, Fanny Amparo Pedroza Numa, Rafael
Augusto Pediaña Pedroza, Maireth Jhojana Pediaña Alfaro, Lusquey Karina Pediaña
1. ANTECEDENTES Los señores Guillermo Antonio Pediaña Hurtado, Fanny Amparo Pedroza Numa, Rafael Augusto Pediaña Pedroza, Maireth Jhojana Pediaña Alfaro, Lusquey Karina Pediaña Simanca, Guillermo Pediaña Peña, Estefani Carolina Pediaña Mojica, Juan Guillermo Pediaña Simanca, Diega Hurtado de Pediaña, Carmen María Pediaña Hurtado, Ana Rosa Pediaña Hurtado, Juan de Dios Pediaña Hurtado y Geovany Enrique Pediañaa Hurtado, en nombre propio, radicaron acción de tutela por medio de correo electrónico, el 29 de noviembre de 2022, con el fin de que se les ampare su derecho fundamental al debido proceso.
La mencionada garantía la consideraron vulnerada con ocasión de las sentencias de 16 de junio de 2022 y 10 de mayo de 2019, proferidas por el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, respectivamente, por medio de las cuales negaron las pretensiones del medio de 1 En los anexos del escrito de tutela reposan dos registros civiles de defunción de los señores Juan Bautista Pediaña Taborda y Ana Rosa Pediaña Hurtado, quienes en su momento fueron accionantes en el proceso ordinario. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www .consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-06362-00
Demandantes: Guillermo Antonio Pediaña Hurtado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro control de reparación directa que promovieron los accionantes contra la Nación —
Demandantes: Guillermo Antonio Pediaña Hurtado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro control de reparación directa que promovieron los accionantes contra la Nación — Fiscalía General de la Nación, y que se identificó con el radicado N.° 20001-33-33-0042016-00051-01.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que consideran violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
3. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Guillermo Antonio Pediaña Hurtado, Fanny Amparo Pedroza Numa, Rafael Augusto Pediaña Pedroza, Maireth Jhojana Pediaña Alfaro, Lusquey Karina Pediaña Simanca, Guillermo Pediaña Peña, Estefani Carolina Pediaña Mojica, Juan Guillermo Pediaña Simanca, Diega Hurtado de Pediaña, Carmen María Pediaña Hurtado, Ana Rosa Pediaña Hurtado, Juan de Dios Pediaña Hurtado y Geovany Enrique Pediañaa Hurtado contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de
Valledupar.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para que, si a bien
Valledupar.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercera interesada, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a La Nación — Fiscalía General de la Nación [parte accionada en el proceso de reparación directa de la referencia] para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercera interesada, puede resultar afectada con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cesar, y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, para que, remitan de manera
Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www .consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-06362-00
Demandantes: Guillermo Antonio Pediaña Hurtado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro inmediata copia digital del expediente del medio de control de reparación directa
Demandantes: Guillermo Antonio Pediaña Hurtado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro inmediata copia digital del expediente del medio de control de reparación directa identificada con el radicado N.° 20001-33-33-004-2016-00051-01, al correo electrónico
secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de
Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme alo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia e icontec www.consejodeestado.gov.co