CE - 110010315000202206371001AUTOQUEADMITE20221201123637
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206371001AUTOQUEADMITE20221201123637
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06371 00 Accionante: Gustavo Adolfo Díaz González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06371-00 Accionante: GUSTAVO ADOLFO DÍAZ GONZÁLEZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 29 de noviembre de 2022 a la Secretaría General de esta Corporación1, el señor Gustavo Adolfo Díaz González, quien manifiesta actuar por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al acceso a la administración de justicia. Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por las citadas autoridades como quiera que han sido omisivas frente al cumplimiento integral de la sentencia proferida el 12 de junio de 2020 por la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó la dictada el 26 de julio de 2018 por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá, y, en su lugar, ordenó a la Nación – Ministerio de
1 Ingresado al despacho el 30 de noviembre de 2022.Radicado: 11001 03 15 000 2022 06371 00 Accionante: Gustavo Adolfo Díaz González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Defensa – Ejército Nacional a reintegrar y reubicar al señor Gustavo Adolfo Díaz González en un cargo dentro de la planta de personal del Ejército, así como el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue desvinculado hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro. Por último, comoquiera que el profesional del derecho que interpuso la presente acción de tutela, señor Bernardo Carreño Gómez, no aportó poder para actuar en representación del accionante2, se le requerirá para que lo allegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Gustavo Adolfo Díaz González en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al titular del Juzgado 12 Administrativo del Circuito, al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
2 De conformidad con lo previsto por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal. (…)”.Radicado: 11001 03 15 000 2022 06371 00 Accionante: Gustavo Adolfo Díaz González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Cuarto. Requerir al profesional del derecho Bernardo Carreño Gómez para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, aporte el poder conferido por el accionante. Quinto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.