CE - 110010315000202206377001AUTOQUEADMITE20221202100753
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- Título
- CE - 110010315000202206377001AUTOQUEADMITE20221202100753
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06377-00
Demandante: ÁLVARO CARDOZO PERDOMO
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tema: Admite tutela y decide sobre medida provisional.
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El señor Álvaro Cardozo Perdomo , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1. Esto, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a l debido proceso, a la defensa y al trabajo.
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la vulneración d e las citadas garantías constitucionales encontró sustento e n la providencia proferida el 23 de noviembre de 2022 que modificó la decisión de primer grado que declaró responsable disciplinariamente al accionante y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses. En su lugar, la autoridad judicial
noviembre de 2022 que modificó la decisión de primer grado que declaró responsable disciplinariamente al accionante y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses. En su lugar, la autoridad judicial accionada resolvió absolver al señor Álvaro Cardozo de algunas faltas disciplinarias, pero confirmó en lo demás la sentencia de primer grado2.
1 La acción de tutela fue presentada el 29 de noviembre de 2022. Su conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Esta autoridad judicial mediante providencia del 30 de noviembre de 2022 se declaró sin competencia. Luego fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Esto, dentro del proceso disciplinario rad. 11001111020002019049150.Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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II. CONSIDERACIONES
3. Sobre la admisión de la acción de tutela
4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021) 3, se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1o del Decreto 333 de 2021) 3, se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
5. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
6. En ese sentido, se tendrá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como autoridad accionada.
7. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 se dispondrá la vinculación de : i) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Bogotá4; ii) los herederos del señor Mario Aldana Galindo5; y iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Para lograr la notificación de los herederos mencionados, el Despacho considera pertinente requerir al profesional de derecho Álvaro Cardozo Perdomo, accionante, que informó en el escrito de tutela sobre la muerte de l quejoso, señor
Mario Aldana Galindo.
9. Sobre la solicitud de medida provisional
10. Con el libelo introductorio la parte actora solicitó lo siguiente:
H. Magistrados, el suscrito solicita que como medida provisional se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS, de abstenerse de registrar la sanción a que hace referencia la sentencia proferida por la entidad accionada el 23 de noviembre del corriente año, dentro del proceso No.110011120002019 049150, hasta que no se resuelva de fondo la presente acción constitucional.
Esta medida provisional, es útil y necesaria para proteger los derechos fundamentales que en esta oportunidad alegó, si se tiene en cuenta que el trámite
hasta que no se resuelva de fondo la presente acción constitucional. Esta medida provisional, es útil y necesaria para proteger los derechos fundamentales que en esta oportunidad alegó, si se tiene en cuenta que el trámite de la presente acción de tutela en primera instancia puede durar hasta 10 días hábiles y en segunda hasta 20 días hábiles, tiempo que evidentemente superaría el
3 Por el cual se establecen las normas de reparto. 4 Autoridad disciplinaria que conoció de la queja presentada contra el accionante en primer grado. 5 El señor Mario Aldana Galindo presentó queja disciplinaria contra el accionante. Sin embargo, según información suministrada, aquel falleció.Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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3 término de 2 meses que hace referencia la sanción impuesta al suscrito, más aún, si se tiene en cuenta la vacancia judicial que inicia el 19 de diciembre de 2022. No sería justo que al finalizar el trámite de la presente acción de tutela, se me tutelaran los derechos fundamentales alegados, y que este profesional del derecho ya hubiera tenido que cumplir con dicha sanción, convirtiéndose el fallo de tutela inoficioso. Así las cosas, es claro que se evidencia un perjuicio irremediable, como lo es mi derecho al trabajo, al mínimo vital, y que existe un riesgo inminente que produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental, que, de
inoficioso. Así las cosas, es claro que se evidencia un perjuicio irremediable, como lo es mi derecho al trabajo, al mínimo vital, y que existe un riesgo inminente que produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental, que, de ocurrir no es posible reparar el daño causado. Por último, debo pongo en conocimiento, que tan solo ayer a las 4.33 fui notificado del fallo de tutela, y procedí a revisar los antecedentes disciplinarios en la página de internet, y ya el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, tenía inscrita la sanción, solo que no ha dispuesto de la fecha en que inicia la misma. (SIC a toda la cita) Por todo lo anterior, solicito muy respetuosamente se acceda a esta medida provisional.
11. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO .
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá dis poner la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podr á́ ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fal lo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fal lo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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12. Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales.
13. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los sig uientes presupuestos: i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
14. La medida provisional que se solicita en este caso, tiene como propósito que se ordene a la Unidad de Registro de Abogados que se abstenga de registrar la
existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
14. La medida provisional que se solicita en este caso, tiene como propósito que se ordene a la Unidad de Registro de Abogados que se abstenga de registrar la sanción a la que hace referencia la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada.
15. Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela, al respecto la Corte Constitucional
en sentencia SU-695 de 2015 precisó que:
...las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”. Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental “tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”. Igualmente, se ha considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
16. En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o, que
el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
16. En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o, que sea necesaria y urgente dictar la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
17. La parte actora afirm ó que solicitaba la medida provisional, pues de no decretarse la misma, conllevaría a que se afecte sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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18. Al respecto, el Despacho encuentra que la medida solicitada no resulta necesaria ni urgente para garantizar los derechos fundamentales invocados, toda vez que no se ha acreditado hasta este momento una situación de vulneración de tales prerrogativas en detrimento del actor.
19. Lo anterior, en la medida en que sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
20. Se concluye entonces, que el tema objeto de debate es necesario resolverlo en la sentencia del proceso, una vez se haya vinculado a la autoridad demandada,
defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
20. Se concluye entonces, que el tema objeto de debate es necesario resolverlo en la sentencia del proceso, una vez se haya vinculado a la autoridad demandada, con el fin de que rindan el informe pertinente, para que de esa manera ejerza su derecho de defensa y a partir de esos supuestos, el Despacho al estudiar los argumentos de ambas partes, podrá adoptar la decisión que en derecho corresponda.
21. Finalmente, la Sala evidencia que el accionante solicita que se vincule al presente trámite a la Unidad de Registro de Abogados. Sin embargo, en su escrito tutelar no menciona los motivos que sustentan su petición. Además, el Despacho sustanciador tampoco encuentra motivo alguno para ordenar su intervención en la presente solicitud de amparo.
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Álvaro Cardozo Perdomo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
secgeneral@consejodeestado.gov.co.Demandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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TERCERO: VINCULAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a los herederos del señor Mario Aldana Galindo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Las autoridades y terceros vinculados podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Para lograr la notificación de los herederos mencionados, el Despacho con sidera pertinente requerir al profesional de derecho Álvaro Cardozo Perdomo, accionante, que informó en el escrito de tutela sobre la muerte del quejoso, señor Mario Aldana Galindo.
Se solicita la colaboración de la Comisión Nacional de Disciplina Judici al y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que informen de esta tutela a los sujetos mencionados que de alguna manera hubieran intervenido en el proceso disciplinario número 11001110200020190491500/01.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
proceso disciplinario número 11001110200020190491500/01.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDemandante: Álvaro Cardozo Perdomo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-06377-00
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PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”