CE - 110010315000202206378001AUTOQUEDECLAR20221209101539
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206378001AUTOQUEDECLAR20221209101539
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06378-00
Demandante: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI GONZÁLEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06378-00
Demandante: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI GONZÁLEZ
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA –
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
MEDELLÍN
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Carlos Andrés Echeverri González , interpuso ante esta Corporación acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín , con el fin de que se le proteja el derecho fundamental de petición.
El despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el municipio de El Santuario (Antioquia).
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y des concentrar su conocimiento. Para el efecto, se
acción, tienen ocurrencia en el municipio de El Santuario (Antioquia).
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y des concentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. (Negrilla del Despacho)
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06378-00
Demandante: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI GONZÁLEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con juris dicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Negrilla y subrayado del
Despacho)
(…)”
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Negrilla y subrayado del Despacho)
(…)”
El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín , y que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el municipio de El Santuario (Antioquia), considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera