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CE - 110010315000202206381001AUTOQUEDECLAR20221206081511

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206381001AUTOQUEDECLAR20221206081511
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06381-00 Accionante: Abdel Medina Perdomo Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal de Decisión Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Remite por competencia. AUTO Abdel Medina Perdomo interpone tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal de Decisión, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, <<favorabilidad>> e igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las providencias del 9 de febrero de 2022 y el 17 de noviembre de 2022, mediante los cuales el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la aprobación para la concesión del beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal de Decisión, confirmó dicha decisión. De acuerdo con el artículo 1.5. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal de Decisión, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE

quiera que la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal de Decisión, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Abdel Medina Perdomo a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se adelante el trámite correspondiente. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06381-00 Accionante: Abdel Medina Perdomo Remite por competencia

2 TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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