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CE - 110010315000202206385001AUTOQUEADMITE20221205145113

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206385001AUTOQUEADMITE20221205145113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Iván Lorenzo Quintero Contreras

Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Acción de tutela

El Despacho decide la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Iván Lorenzo Quintero Contreras, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

I. ANTECEDENTES

El señor Iván Lorenzo Quintero Contreras, obrando a través de su apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al trabajo, que estimó vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

II. CONSIDERACIONES

Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela.

Sobre la solicitud de medida provisional

Sobre la procedibilidad de la medida provisional en tutela , el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:

“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para

Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:

“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación de l acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o laRadicado: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

2 continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo q ue considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […].

[…] El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]”

De lo anterior se colige que el juez de oficio o a petición de parte podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las causas de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, su procedibilidad está sujeta al cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

La parte actora, en el escrito de tutela , solicitó que se suspendan los efectos la sentencia de 5 de octubre de 2022, a través de la cual, confirmó el fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario de radicado No. 2018-0049600 y, en consecuencia; declaró al señor Iván Lorenzo Quintero Contreras responsable de vulnerar el deber del artículo 28, numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta r ealizada a título de dolo, siendo sancionado con 12 meses de suspensión del ejercicio de la profesión.

Para fundamentar su petición señaló lo siguiente:

“(…) Solicito se disponga como medida provisional el levantamiento inmediato de la suspensión por un año del registro público de abogados por fallo de la comisión de disciplina judicial de Santander y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de las pretensiones de la presente Acción de Tutela, hasta tanto se produzca decisión en firme de la Acción de Tutela, toda vez que de no procederse en ese sentido al momento de producirse la decisión y de ser favorable a las pretensiones del accionante, la tut ela sería inane pues la actuación de la administración que se cuestiona mediante la presente Acción Constitucional habría perdido vigencia los efectos jurídicos y económicos serían irreversibles, pues se trata de un abogado

accionante, la tut ela sería inane pues la actuación de la administración que se cuestiona mediante la presente Acción Constitucional habría perdido vigencia los efectos jurídicos y económicos serían irreversibles, pues se trata de un abogado litigante, padre de familia de menores con responsabilidades inaplazables (…)”. (Sic)Radicado: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

3 Aunque en el acápite de la medida provisional, la parte actora no desarrolla una mayor carga argumentativa, de la lectura del escrito de tutela se advierte que la referida medida se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión principal de la acción, pues en ambos casos lo pretendido por el accionante es cuestionar y dejar sin efectos la providencia de 5 de octubre de 2022, que confirmó la decisión de 21 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

En este sentido, es pertinente indicar que el estudio de las presuntas irregularidades alegadas por el accionante, en las que pud o incurrir la providencia acusada, son aspectos que se deben analizar en el instante en que se profiera sentencia dentro de este mecanismo judicial, toda vez que se requieren de algunos elementos probatorios adicionales a los allegados con la solicitud de amparo para verificar el contenido y alcance de la decisión judicial, con el fin de determinar si la actuación desplegada por la autoridad accionada vulneró o no de manera arbitraria, los derechos del peticionario.

solicitud de amparo para verificar el contenido y alcance de la decisión judicial, con el fin de determinar si la actuación desplegada por la autoridad accionada vulneró o no de manera arbitraria, los derechos del peticionario.

De este modo, si bien, el accionante alega la existencia de una amenaza cierta y evidente, que puede ocasionar un perjuicio irremediable para su s derechos al trabajo y al debido proceso ; lo cierto es que el material allegado con la demanda de tutela no es suficiente para constatar si las providencias judiciales cuestionadas, efectivamente, constituyen un daño inminente e irreparable para el tutelante.

De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera que no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que impongan la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

4 Así las cosas, el Despacho no advierte la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida provisional, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente. En conclusión, la solicitud será denegada.

En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda interpuesta por el señor Iván Lorenzo Quintero Contreras, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

se admite la demanda interpuesta por el señor Iván Lorenzo Quintero Contreras, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

Póngase en conocimiento de la s referidas autoridades, la admisión de la presente demanda haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional de Santander y al señor Hernando Antonio Roa López, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que considere n pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a par tir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría, requiérase a la parte demandante y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que informen la dirección electr ónica del señor Hernando Antonio Roa López con el fin de notificarlo del contenido de esta providencia. De igual manera, por Secretaría, ofíciese la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en copia, fotocopia , o a través de medio magnético, el expedienteRadicado: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

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alleguen en copia, fotocopia , o a través de medio magnético, el expedienteRadicado: 11001-03-15-000-2022-06385-00

Demandante: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

5 correspondiente al proceso disciplinario con radicado número : 68001-11-02000-2018-00496-00

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Deniégase la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de espe rar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto en la presente acción de tutela, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor del solicitante.

Se reconoce personería a l abogado José Gerardo Candamil Pinzón , como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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