CE - 110010315000202206389001AUTOQUEDECLAR20221206095232
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206389001AUTOQUEDECLAR20221206095232
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-06389-00
Actor : Alirio José Mateo Lozano Demandados : Ministras de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural y directores de las Unidades Administrativas Especiales para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Actuación : Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Alirio José Mateo Lozano demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, vida, vivienda digna, mínimo vital y reparación integral, presuntamente vulnerados por los señores Ministras de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural y directores de las Unidades Administrativas Especiales para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Como consecuencia de lo anterior, pide se les ordene (i) al señore director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que conteste la petición que presentó el 12 de octubre de 2022 ante el organismo que regenta y (ii) a los señores Ministras de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural y directores de la
las Víctimas que conteste la petición que presentó el 12 de octubre de 2022 ante el organismo que regenta y (ii) a los señores Ministras de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural y directores de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, junto con la primera autoridad mencionada, «activen los protocolos de protección de los derechos fundamentales y ayudas que el Estado ofrece a los desplazados por el conflicto armado». Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeralExpediente: 11001-03-15-000-2022-06389-00 Alirio José Mateo Lozano contra la sefiora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021?, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios
organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores Ministros de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural y directores de las Unidades Administrativas Especiales para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por cuanto regentan entes estatales del orden nacional, conforme a los artículos 38? y 68 de la Ley 489 de 19985. Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela se alude a los señores presidentes de la República y del Congreso de la República, de la situación fáctica debatida y de las pruebas allegadas al presente asunto constitucional, no se evidencia actuación u omisión alguna de su parte que permita atribuirles 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 3 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y
Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 3 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central: [] d. Los ministerios y departamentos administrativos [...]» 4 «Son entidades descentralizadas del orden nacional los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio». > «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».Expediente: 11001-03-15-000-2022-06389-00
Alirio José Mateo Lozano contra la sefiora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros quebranto de los derechos constitucionales fundamentales referidos en la solicitud de amparo, por tanto, no es dable considerarlos como accionados, máxime cuando el actor no formuló pretensiones frente a ellos. Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha precisado:
máxime cuando el actor no formuló pretensiones frente a ellos. Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha precisado: [...] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración”; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar” [se destaca]. Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bucaramanga, pues allí el accionante tiene establecido su domicilio” o vecindad («[e]! lugar donde está de asiento [...]»)), se impone que sea un juzgado administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1 del artículo 37! del Decreto 2591 de 19912. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación!? ha sostenido: [-..] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al
inciso 1 del artículo 37! del Decreto 2591 de 19912. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación!? ha sostenido: [-..] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de 6 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. $ Ibidem. 9 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[...] el domicilio del accionante -no del accionadodebe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 10 Artículo 78, Código Civil. 1! «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud [...]» (negrillas del despacho). 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 13 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-06389-00 Alirio José Mateo Lozano contra la sefiora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse
Alirio José Mateo Lozano contra la sefiora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquia dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia [...]. En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Bucaramanga (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1%. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a los juzgados administrativos de Bucaramanga (reparto) la presente acción de tutela incoada por el señor Aliro José Mateo Lozano, conforme a lo indicado en la motivación. 2%. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1% del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente ,