CE - 110010315000202206390001AUTOQUEADMITE20221206154008
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206390001AUTOQUEADMITE20221206154008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Alix Ludivia Montiel Útima y otros
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-06390-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06390-00
Demandantes: ALIX LUDIVIA MONTIEL ÚTIMA Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN
TERCERA, SUBSECCIÓN “A”
Tema: Admisión tutela
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia.
1. ANTECEDENTES
Los señores Alix Ludivia Montiel Útima, Yeison Fabián y Cristian Andrés Ortiz Montiel, en nombre propio, presentaron acción de tutela1, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la
en nombre propio, presentaron acción de tutela1, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia de 20 de enero de 2022, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que presentaron junto con otras personas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, la cual se identificó con el radicado número 11001-33-36-035-2015-00210-00/01.
1 La tutela se presentó el 30 de noviembre de 2022 e ingresó al despacho el 2 de diciembre del mismo año.Demandantes: Alix Ludivia Montiel Útima y otros
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-06390-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. CONSIDERACIONES
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el
artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera n violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por señores Alix Ludivia Montiel Útima, Yeison Fabián y Cristian Andrés Ortiz Montiel contra el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de
reparación directa identificado con el número de radicado 11001-33-36-035-2015-0021000/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional [entidad demandada en el proceso de reparación directa 11001-33-36-035-2015-00210-00/01], al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá [autoridad judicial de primer grado del proceso de reparación directa 11001-33-36-035-2015-00210-00/01] y, a los señores María Dolores Quiñonez Méndez, José Orlando Ortiz Quiñonez, Héctor Ortiz Quiñonez, Luz Mery Ortiz Quiñonez, Melfia Ortiz Quiñonez, Yarleny Ortiz Quiñonez y José Albeiro OrtizDemandantes: Alix Ludivia Montiel Útima y otros
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-06390-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quiñonez [demandantes también en el proceso de reparación directa 11001-33-36-035-2015-0021000/01] para que, si lo considera n del caso, intervenga n en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente
00/01] para que, si lo considera n del caso, intervenga n en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de l a correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de S istemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”