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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206391001AUTOQUEADMITE20221207172621
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06391-00

Accionante: JESÚS HENOC HERNANDÉZ SERRANO

Accionado: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

OTRO

AUTO QUE ADMITE

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Jesús Henoc Hernández en contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y al trabajo , con ocasión de las providencias del 28 de marzo de 2019 y 27 de julio de 2022 proferidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como accionados a la señora Johana Milena Poveda Galvis como tercero interesado en las resultas del proceso. Para notificar a esta última, COMISIÓNESE

Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como accionados a la señora Johana Milena Poveda Galvis como tercero interesado en las resultas del proceso. Para notificar a esta última, COMISIÓNESE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06414 -00

Accionante: Jesús Henoc Her nández Serrano

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que alleguen copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso disciplinario con el radicado n.º 11001-11-02-000-201700470-01, donde compareció como disciplinado el señor Jesús Henoc Hernández Serrano.

Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante consistente en la suspensión provisional de la sanción impuesta a

00470-01, donde compareció como disciplinado el señor Jesús Henoc Hernández Serrano.

Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante consistente en la suspensión provisional de la sanción impuesta a través de las providencias cuestionadas, por cuanto para su decreto se requieren elementos probatorios que aún no reposan en el expediente. No obstante , en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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