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CE - 110010315000202206414001AUTOQUEADMITE20221207172913

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206414001AUTOQUEADMITE20221207172913
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06414-00

Accionante: JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTROS

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION QUINTA

AUTO QUE ADMITE

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores José Manuel Abuchaibe Escolar, Jorge Eliecer Coral Rivas y Reinaldo Velásquez Ramírez, quienes actúan por conducto de apoderado , en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia , debido proceso y reconocimiento de la personalidad jurídica , con ocasión de la providencia del 24 de noviembre de 2022 proferida dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado n.º 11001-03-28-000-2022-00038-00, acumulado 11001-03-28-000-2022-00065-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Se cción Quinta del Consejo de Estado como

acumulado 11001-03-28-000-2022-00065-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Se cción Quinta del Consejo de Estado como accionada y a los señores Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Andrés Cancimance López, Juan Carlos Gutiérrez, Fernando Vargas Mendoza y a los demás intervinientes en el medio de control de nulidad electoral con radicado n.º 11001-03-28-000-2022-00038-00, acumuladoACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06391 -00

Accionante: Jos é Manuel Abuchaibe Escolar y otr os

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 11001-03-28-000-2022-00065-00, como terceros i nteresados en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jos é Manuel Abuchaibe Escolar, portador de la Tarjeta Profesional n.º 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderado de los señores Jorge

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jos é Manuel Abuchaibe Escolar, portador de la Tarjeta Profesional n.º 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura , como apoderado de los señores Jorge Eliecer Coral Rivas y Reinaldo Velásquez Ramírez , en los términos y para los fines previstos en los poderes que reposan en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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