CE - 110010315000202206417001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221214150957
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206417001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221214150957
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06417-00
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO Bogotá, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06417-00
Demandante JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR
Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Quinta.
2. Encalidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Quinta, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar! a los señores David Ricardo Racero Mayorca, María Fernanda Carrascal Rojas, Gabriel Becerra Yáñez, Etna Támara Argote Calderón, Alirio Uribe Muñoz, María Del Mar Pizarro García,
Heráclito Landinez Suárez, Luvi Katherine Miranda Peña, Catherine Juvinao Clavijo, Olga Lucía Velásquez Nieto, Andrés Eduardo Forero Molina, José Jaime Uzcátegui Pastrana, Julia Miranda Londoño, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Juan Carlos Lozada Vargas, Irma Luz Herrera Rodríguez, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Juan Carlos Wills Ospina; al Consejo Nacional
Jaime Uzcátegui Pastrana, Julia Miranda Londoño, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, Juan Carlos Lozada Vargas, Irma Luz Herrera Rodríguez, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo y Juan Carlos Wills Ospina; al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Pacto Histórico, al Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, al Partido Político MIRA, al Partido Alianza Verde, al Partido Centro Democrático, al Partido Nuevo Liberalismo, Coalición Centro Esperanza, Partido Liberal, Partido Cambio Radical, al Partido Conservador, al Partido Colombia Justa Libres, al Partido de la U y a los demás demandados y terceros que participaron en el proceso de nulidad electoral Nro. 11001-03-28-000-2022-00091-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar ala Secretaría General de la Corporación, para que, remita el enlace de consulta de Samai del proceso electoral Nro. 11001-03-28-000-202200091-00.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remitaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) ~
MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) ~ MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO 1 Lasnotificaciones deberán surtirse de acuerdo con la información que reposa en el expediente ordinario. 1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia (O) www.consejodeestado.gov.co icontec o)