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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206419001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221209164133
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

AD 18-2022 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06419-00

Actor: Evaristo Rodríguez Gómez

Accionado: Presidencia de la República

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Evaristo Rodríguez Gómez, actuando en nombre propio , presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 14 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-06414-00

Actor: Evaristo Rodríguez Gómez Accionado: Presidencia de la República Admite acción de tutela

2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Presidencia de la República , en calidad de accionad a, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite a la Policía Nacional y a la Defensoría del Pueblo , en calidad de terceros con interés, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica

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