🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206420001AUTOQUEADMITE20221206082746

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206420001AUTOQUEADMITE20221206082746
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202206420 00

Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar , para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” , supuestamente vulnerados por los magistrados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio, integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: VINCULAR al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Pedro José Suárez Vacca como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magist rados Rocío Araújo Oñate,

demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magist rados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.Radicación: 110010315000202206420 00

Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela

2

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería al señor José Manuel Abuchaibe Escolar para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Consultar sobre este documento ...