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CE - 110010315000202206421001AUTOQUEINADMI20221207155300

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206421001AUTOQUEINADMI20221207155300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez Mestizo

Accionado: Tribunal Administrativo de Cauca

AUTO

El abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, quien actúa como representante judicial de los señores Berta Martínez de Mestizo, Uriel Urrego, Erly Dinora Rodríguez Chalco, Luz Mira Menza Yul e, Sara Muñoz Osorio, María Manuela Chalco Chalco, Leticia Yule Méndez, José Belarmino Yule Tenorio, Alciviades Escue Mestizo, Carmen Elisa Muñoz Osorio y Leonor Quitumbo Calambas , interpone acción de tut ela para proteger el derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cauca, con ocasión de la emisión de la providencia del 23 de junio de 2022, dentro del medio de control de reparación directa que se adelantó bajo el radicado 19001 3333 004 2013 00232 00 (01).

Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión , se observa que el señor Lenin Edgardo López Lara, también busca actuar como apoderado de los señores María Mercedes Arias y Octavio Arcila Alzate ; sin embargo , no fueron aportados los poderes otorgados por estas personas.

Frente a dicha circunstancia, es importante señalar que toda persona puede presentar

María Mercedes Arias y Octavio Arcila Alzate ; sin embargo , no fueron aportados los poderes otorgados por estas personas.

Frente a dicha circunstancia, es importante señalar que toda persona puede presentar acción de t utela en cualquier tiempo y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre; a pesar de ello , y de la informalidad que reviste la ac ción constitucional, cuando se actúa a t ravés de abogado, el (los) accionante(s) , deberá (n) conferir poder(es) especial(es), con el lleno de los requisitos legales, que faculte (n) a su representante judicial para actuar , de manera que se acredite la legi timación en la causa por activa , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional,1 que ha señalado lo siguiente:

1 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997, T-194 de 2102, T-417 de 2013, T-303 de 2016.2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

[T]odo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga un a sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión2.

[…]

fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión2.

[…]

En igual sentido, el máximo t ribunal constitucional 3 fijó una serie de requisitos del apoderamiento judicial para adelantar procesos de tutela, en los cuales indicó que el poder especial debe ser otorgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, as í los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.»

Bajo estos supuestos, la Corte Constitucional , al referirse al principio de especificidad de los poderes en tutela , indicó que éstos deben contener elementos que permitan «(…) reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas d entro del amparo En consecuencia, la ausencia de alguno de los elementos esenciales de un poder desconfigura la legitimación en la causa por activa, haciendo improcedente la acción».4

En concordancia, la corte expresó lo siguiente:

[…]

Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se i dentifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la pers ona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se

apoderado; (ii) la pers ona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar.

[…]

Aunado a lo dicho, el artículo 74 del Código General del Proce so5 precisa, en su inciso segundo, que «[e]l poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado

2 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 1997. 3 Corte Constitucional. Sentencia T531 del 4 de julio de 2002. 4 Corte Constitucional. Sentencias T-1025 de 2006, T-194 de 2012 5 Disposición aplicable en el trámite de este mecanismo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991.3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personalmente por e l poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario», norma aplicable en el t rámite de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 306 de 1992 6, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En lo pertinente, la norma indica lo siguiente:

[…]

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tut ela previstas

Decreto 306 de 1992 6, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En lo pertinente, la norma indica lo siguiente:

[…]

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tut ela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.

[…]

Por otra parte, se expidió la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente d el Decreto L egislativo 806 de 2020 (que también regula el otorgamiento de poderes) , se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicacione s en las actuaciones judiciales , se agilizan los procesos judiciales y flex ibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Al respecto, es de recordar que el mentado Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció unos requisitos mínimos en relación con el poder, que buscan garantizar su autenticidad y, a su vez, demostrar el c onsentimiento del otorgante, los cuales fueron recogidos en la actual Ley 2213 de 2022, como se observa a continuación:

[…]

ARTÍCULO 5° PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos , sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados .

reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados . (Negrita fuera de texto)

[…]

6 Decreto Reglamentario 306 del 19 de febrero de 1992. «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991».4

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De cara a esta situación, se concluye que al no haber sido otorgado poder por parte de los señores Octavio Arcila Alzate y María Mercedes Arias , para adelantar el proceso de la referencia, no es posible acreditar la legitimación del abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, para representar judicialmente los intereses de los accionantes mentados, dentro de esta causa.

Así pues, se hace indispensable instar al señor Lenin Edgardo L ópez Lara, para que allegue poderes con el l leno de los requisitos legales, bien sea, a) constituidos mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorg amiento a través de mensaje de datos (a m odo de ejemplo, con la captura de pantalla de l envío del poder por correo electrónico, etc.), ya que ésta le otorga presunción de autenticidad a los poderes así conferidos y reemplaza las diligencias de presentac ión personal o reconoci miento, por tanto, es necesario

ejemplo, con la captura de pantalla de l envío del poder por correo electrónico, etc.), ya que ésta le otorga presunción de autenticidad a los poderes así conferidos y reemplaza las diligencias de presentac ión personal o reconoci miento, por tanto, es necesario acreditar al juez la manera en que fue otorgado el poder. Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual coincidirá con el consignado en el Registro Nacional de Abogados.

Por otro lado, se encuentra que el señor Lenin Edgardo Ló pez Lara manifiesta en su escrito tutela r, su intención de actuar como agente oficioso de los herederos de los señores Blanca Flor Cerón Arias, Jorge Eliecer Arias, Luis Alberto Ro dríguez Alomotto y Guillermo Pequi Pavi.

En este orden de ideas , es de reco rdar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «[t]ambién se pueden agenciar derechos a jenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.»

Así las cosas, la legitimación por activa para presentar una acción de tutela no solo se predica de la persona que solicita la protección de sus derechos fundamentales , sino también de quien pretende actuar como agente oficioso de otra.7

Lo expuesto cobra importancia en la medida en que se persigue la protección de la voluntad y autonomía de la s personas, de tal manera que el exigir que la solicitud de

7 Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2001, T-197 de 2003, T-652 de 2008 y T-275 de 2009.5

voluntad y autonomía de la s personas, de tal manera que el exigir que la solicitud de

7 Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2001, T-197 de 2003, T-652 de 2008 y T-275 de 2009.5

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo constitucional se haga, directamente, por el interesado, no se constituye en un simple f ormalismo, debido a que está de por medio la libertad para disponer de los derechos propios y autodeterminarse.8

A este respecto, la Corte Constitucional ha emitido numerosos pronunciamientos en los cuales se ha establecido que existen , en términos generales, dos requisitos para que una persona pueda constituirse como agente oficioso a saber:

[…]

La presentación de la solicitud de amparo a través de agente oficioso tiene lugar , en principio, cuando éste manifiesta actuar en tal sentido y cuando de los h echos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiere que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en circunstancias físicas o mentales que le impiden actuar directamente.9

[…]

Adicional a lo anterior, el máximo tribunal constituc ional ha manifestado que «[…]un agente oficioso sólo podrá actuar por otro cuando se pruebe una circunstancia física o mental que le impida al interesado interponer una acción de tutela directamente […]».10

Adicional a lo anterior, el máximo tribunal constituc ional ha manifestado que «[…]un agente oficioso sólo podrá actuar por otro cuando se pruebe una circunstancia física o mental que le impida al interesado interponer una acción de tutela directamente […]».10

Es de anotar que d entro de dichas condiciones también se encuentran los estados de desamparo o indefensión del accionante ,11; p ersonas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal , menores de edad , individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenec ientes a determinadas minorías étnicas y culturales 12 e, incluso, por aislamiento geográfico (como es el caso de algunas comunidades indígenas) ,13 circunstancias socioeconómicas, o situación de especial marginación.14

Para el cas o que nos ocupa, se evidencia que aunque el abogado López Lara indicó, en el escrito de tutela, su intención de actuar como agente oficioso , se desconocen las identidades de las personas cuyos intereses busca agenciar, ya que solo hace mención a que son un grupo de herederos, pero no se sumin istraron sus nombres, documentos

8 Ibidem 9 Corte Constitucional. Sentencia T-493 de 1993 y T-712 de 2019. 10 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 de 2014 y T-072-19 11 Corte Constitucional. Sentencia T-072 de 2019. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-430-17 13 Corte Constitucional, Sentencia T-342 de 1994 14 Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2009 y T-072-196

12 Corte Constitucional. Sentencia T-430-17 13 Corte Constitucional, Sentencia T-342 de 1994 14 Corte Constitucional. Sentencia T-312 de 2009 y T-072-196

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de identidad, y prueba de ostentar la calidad de sucesores de los señores Blanca Flor Cerón Arias, Jorge Eliecer Arias, Luis Alberto Ro dríguez Alomotto y Guillermo Pequ i Pavi.

En cuant o al cumplimiento de la s egunda exigencia y determinar las circunstancias verificables que le impiden a los aparentes herederos de los señores Blanca Flor Cerón Arias, Jorge Eliecer Arias, Luis Alberto Ro dríguez Alomotto y Guillermo Pequ i Pavi , actuar por sí mismos, se observa que no fueron demostradas, por parte del señor Lenin Edgardo López Lara, las razones por l as cuales sus pretendidos agenciados, se encuentran impedidos física o mentalmente para acudir por sus propios medios ante la administración de justicia, u otorgar un poder para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.

Por tanto , se hará necesario requ erir al abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, para que allegue lo siguiente:

  1. Suministre de sus pretendidos agenciados, sus nombres, números de identificación, y prueba suficiente que permita demostrar que ostentan la calidad de

para que allegue lo siguiente:

  1. Suministre de sus pretendidos agenciados, sus nombres, números de identificación, y prueba suficiente que permita demostrar que ostentan la calidad de herederos de los señores Blanca Flor Cerón Arias, Jorge Eliecer Arias, Luis Alberto Rodríguez Alomotto y Guillermo Pequ i Pavi , caso contrario deberá aportar poderes debidamente otorgados.
  1. Aporte la s direcciones de notif icación física o electrónica de las personas que ostentando la condición de herederas, no sean accionantes dentro de esta causa , con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
  1. Acredite la imposibilidad de sus pr etendidos agenciados, para solicitar, por sus propios medios o a través de representante judicial, la protección de sus derechos fundamentales.

De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referenci a y se dispone lo siguiente:

Único: Requerir al abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia realice las siguientes acciones:7

Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00

Accionante: Berta Martínez de Mestizo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  1. Allegar p oderes especiales d e los señores María Merced es Arias y Octavio Arcila Alzate, con el lleno d e los requisitos legales, bien s ea: a) Otorgados de manera

www.consejodeestado.gov.co

  1. Allegar p oderes especiales d e los señores María Merced es Arias y Octavio Arcila Alzate, con el lleno d e los requisitos legales, bien s ea: a) Otorgados de manera presencial, con presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, para lo cual deberá n acreditar que los poderes fueron otorgados mediante mensaje de datos (por ejemplo, con la captura de pantalla del envío de los poderes a través de los correos electrónicos de los accionantes). Además, contendrán el correo electrónico del apoderado, el cual coincidirá con el consignado en el Registro Nacional de Abogados.
  1. Suministrar, de sus pretendidos agenciados, sus nombres, números de identificación, y toda l a documentación necesaria qu e permita demostrar, de manera suficiente, su calidad de herederos de los señores Blanca Flor Cerón Arias, Jorge Eliecer Arias, Luis Alberto Ro dríguez A lomotto y Guillermo Pequ i Pavi , en caso contrario deberá allegar poderes debidamente otorgados por estas personas.
  1. Aportar las direcciones de notificación física o electrónica de las personas que ostentando la condición de herederas, no sean accionantes dentro de esta causa , con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
  1. Acreditar la imposibilidad de sus pr etendidos agenciados, para solicitar, por sus propios medios o a travé s d e representante judicial, la protección de sus derechos fundamentales.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, para los accionantes que no corrijan la presente solicitud en lo relacionado con e l cumplimiento de los requisitos

fundamentales.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, para los accionantes que no corrijan la presente solicitud en lo relacionado con e l cumplimiento de los requisitos de ad misibilidad y legitimación por act iva, de conformidad con lo di spuesto en el artículo 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, y demás normatividad concordante.

Notifíquese y cúmplase

GGGJ

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