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CE - 110010315000202206423001AUTOQUEADMITE20221219155248

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206423001AUTOQUEADMITE20221219155248
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

Actor: Luis Meriño Mercado y otros1

Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro2

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por los actores contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores, a través de apoderado3, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito

1 Luis Meriño Mercado, Alfonso Alejandro Meriño Mercado, Duvis Mariela Mariño Montes, Marco Antonio Meriño Montes, Martha Cecilia Meriño Montes, Adís Zenith Meriño Montes, Lucy del Socorro Meriño Montes, Nubia Estella Meriño Montes, Oswaldo Fidel Altamiranda Meriño, Liliana Patricia Altamiranda Meriño, Olga Marina Meriño Salgado, Elenith Consuelo Meriño Salgado, Tulia Inés Meriño Salgado, Luis Alberto Meriño Salgado , Efre Antonio Meriño Salgado, Dairo Enrique Meriño Salgado , Piedad Ester Meriño Salgado, Kety Mariela Meriño

Meriño Salgado, Elenith Consuelo Meriño Salgado, Tulia Inés Meriño Salgado, Luis Alberto Meriño Salgado , Efre Antonio Meriño Salgado, Dairo Enrique Meriño Salgado , Piedad Ester Meriño Salgado, Kety Mariela Meriño Salgado, Fradis Esther Meriño Salgado, Son ia María Meriño Salgado, Cándida Rosa Meriño Salgado, Carlos Arturo Meriño Salgago, Carmen Etilvia Meriño Salgado, Yomaira del Carmen Meriño Ávila, Bernadis Meriño Caro, Ketty María Meriño Caro, Deisy Sofia Meriño Caro, Alfonso Meriño Caro, Arnedys María M eriño Caro, Danilsa Isabel Meriño Caro, Ana Zenith Meriño Caro, Emilse Cecilia Meriño Pérez, Albeiro Segundo Meriño Yepes, Ana Milena Meriño Yepes, Wilfrido Meriño Yepes, Maribel Meriño Yepes, Aludid del Socorro Meriño Yepes, Rodrigo Meriño Yepes, Roberto Carlos Meriño Yepes, Albertina María Meriño Yepes, RAMIRO ENRIQUE MERIÑO YEPES, Ivet María Meriño Montes, Wilmer Manuel Mercado Pérez y Miguel Andrés Villadiego Meriño. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 3 Cfr. índice núm. 10 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__OFICIO_LUIS_MERI(.z ip) NroActua 10” . Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

RONICO_RV__OFICIO_LUIS_MERI(.z ip) NroActua 10” . Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

Actor: Luis Meriño Mercado y otros

de Sincelejo, porque, a su juicio, i) el Tribunal, al proferir el auto de 18 de mayo de 2022, y ii) el Juzgado, al proferir el auto de 17 de julio de 2020, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 700013333003201900122-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “[…] precedente […]”, igualdad y “[…] derecho a la reparación integral […]”.

2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de diciembre de 2022 4, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal5.

II. CONSIDERACIONES

3. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20156, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 7, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19918, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20199.

4. Atendiendo a que: i) esta Sección es competente para conocer de la presente

de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20199.

4. Atendiendo a que: i) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo; ii) el abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas manifestó actuar en calidad de apoderado de los actores y allegó los respectivos poderes; y ii) se advierte que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa : este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con

4 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “ AUTOQUEINADMITEDEMANDA(.pdf) N roActua 4 ”. Archivo aportado en forma digital 5 Cfr. índice núm. 10 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__OFICIO_LUIS_MERI(.z ip) NroActua 10” . Archivo aportado en forma digital. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 7 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 9 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.3

Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

Actor: Luis Meriño Mercado y otros

interés legítimo10, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202211; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 12, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202013 y 1 de julio de 202014 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado.

6. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las

privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo ex puesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

10 A Lina María Altamiranda Meriño, Wilmar Manuel Meriño Pérez y Ubaldo Enrique Meriño Mercado, toda vez que, en el escrito de tutela se indicó que estas personas también integraron la parte demandante dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 700013333003201900122-01, lo cual no se pudo verificar en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, en la medida en que no se especifica la totalidad de los demandantes , sino que solo se indica “[…] y otros […] ”. A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Policía Nacional , por integrar la parte demandada dentro del proceso referido supra. 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS

Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 12 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 13 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 14 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

Actor: Luis Meriño Mercado y otros

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Luis Meriño Mercado y otros15 contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo

Oral del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, quienes podrán rendir informe s y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Policía Nacional , a Lina María Altamiranda Meriño, a Wilmar Manuel Meriño Pérez y a Ubaldo Enrique Meriño Mercado , e n calidad de terceros con interés legítimo.

Nacional y Policía Nacional , a Lina María Altamiranda Meriño, a Wilmar Manuel Meriño Pérez y a Ubaldo Enrique Meriño Mercado , e n calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz , al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante de la Armada Nacional, al Director General de la Policía Nacional, a Lina María Altamiranda Meriño, a Wilmar Manuel Meriño Pérez y a Ubaldo Enrique Meriño Mercado , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre para que notifique a los demás integrantes que conforman la parte demandante que no se relacionan en su totalidad en la solicitud ni en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación direct a identificado con el número único de radicación 700013333003201900122-01, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.

15 Citados en el pie de página núm. 1.5

Núm. único de radicación: 110010315000202206423-00

Actor: Luis Meriño Mercado y otros

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Actor: Luis Meriño Mercado y otros

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: Ordenar al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 700013333003201900122-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

OCTAVO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

NOVENO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

DÉCIMO: Reconocer personería al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 18.877.971 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 147.954, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado.

DÉCIMO PRIMERO: Informar , por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al

Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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