CE - 110010315000202206427001AUTOQUEADMITE20221209102037
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206427001AUTOQUEADMITE20221209102037
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06427-00
Demandante: MARÍA LEONOR NIÑO DE GRANADOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06427-00
Demandante: MARÍA LEONOR NIÑO DE GRANADOS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y
OTROS
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por la señora María Leonor Niño Granados , contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), Fiduprevisora S.A. y el municipio de Cartago (Valle del Cauca) – Secretaría de Educación Municipal.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante , a la autoridad
Cartago (Valle del Cauca) – Secretaría de Educación Municipal.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante , a la autoridad judicial y entidad es demandadas, así como al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartago, como tercero interesado en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes me dios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las provi dencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,
Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06427-00
Demandante: MARÍA LEONOR NIÑO DE GRANADOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial y entidades demandadas y al tercero interesado, que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartago , en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 76147-3333-002-2016-00735-01, demandante: María Leonor Niño Granados.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera