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CE - 110010315000202206433001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221207090026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206433001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221207090026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06433-00

Demandantes: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso.

2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Huila y el titular del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Nieva, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-006433-00

Demandante: Fonpremag Acción de tutela

entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-006433-00

Demandante: Fonpremag Acción de tutela

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a la señora Edna Yamile Peña Santofimio y el secretario departamental de educación del Huila , entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Reconócese personería a la abogada Nadya Carolina Galindo Padilla identificada con tarjeta profesional número 289.009 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 1.102.852.962, para que actúe como apoderada de la demandante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente.

5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Huila y/o al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, según quien lo tenga en su poder , que remita copia magnética del expediente correspo ndiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 41001-33-31-003-2021-00215-00/01.

que remita copia magnética del expediente correspo ndiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 41001-33-31-003-2021-00215-00/01.

8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)3

Expediente: 11001-03-15-000-2022-006433-00

Demandante: Fonpremag Acción de tutela

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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