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CE - 110010315000202206439001AUTOQUEADMITE20221209115317

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206439001AUTOQUEADMITE20221209115317
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06439 -00

Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 375

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06439-00

Accionante: JOSE MANUELA ABUCHAIBE ESCOLAR

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). VINCULACIONES 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al señor Ernesto Gabriel Parrado Durán y al Consejo Nacional Electoral. Tendrán un término de dos (2) días , para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta. En consecuencia, laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06439 -00

Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al señor Ernesto Gabriel Parrado Durán y al Consejo Nacional Electoral . Los vinculados tendrán dos (2) días , para el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al señor Ernesto Gabriel Parrado Durán y al Consejo Nacional Electoral . Los vinculados tendrán dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto . 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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