CE - 110010315000202206442001AUTOQUEINADMI20221205154448
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206442001AUTOQUEINADMI20221205154448
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00
Accionante: HERNÁN RAMÍREZ GALEANO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Auto que inadmite acción de tutela
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial del ciudadano Hernán Ramírez Galeano en contra de la providencia de 13 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal administrativo de Caldas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001-33-33-003-2017-00479-01, por considerar vulnerado s los derechos fundamentales «[…] a LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD EN CONSONANCIA CON
EL PRINCIPIO DE MOVILIDAD PENSIONAL E INTANGIBILIDAD, DERECHOS
ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY,
ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE FABORABILIDAD, PRINCIPIO DE INTERÉS EN LA PRETENSIÓN U OPOSICIÓN, PARA LA SENTENCIA DE
FONDO O MÉRITO Y DEBIDO PROCESO […]».
Consideraciones del Despacho:
1. Cabe poner de relieve que el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, dispone que «[…] La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo m omento y lugar, p or cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos […]». (Negrillas fuera del texto)
2. Respecto del presupuesto de l a legit imación en la causa por activa de los abogados en materia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado:
[…] la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00
Accionante: Hernán Ramírez Galeano
intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00
Accionante: Hernán Ramírez Galeano
cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión […]1. (negrillas y resaltado fuera del texto)
3. De todo lo anterior es dable concluir que, en tratándose de acciones de tutela, no es necesaria la autenticación del poder para intervenir como apoderado judicial de una persona; sin emba rgo, ello no signifi ca que los apoderados se encuen tren eximidos de aportar la prueba correspondiente al mandato judicial que les fue conferido.
4. Adicionalmente, es preciso indicar que el mandato conferido para instaurar el proceso ordinario no faculta al mandatario para presentar acción de tutela en nombre y representación del mandante, pues para tal fi n se requiere un poder especial que así lo habilite o faculte.
5. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho advierte, en el caso de la referencia, que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien instaura la presente acción de tutela, no aportó poder especial que l a faculte para presentar el mecanismo de amparo en nombre del ciudadano Hernán Ramírez Galeano.
6. En atención a lo anterior , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ibidem, se INADMITIRÁ la presente acción de tutela y se requerirá a l abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, aporte poder especial que lo habilite para interponer
Jairo Iván Lizarazo Ávila para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, aporte poder especial que lo habilite para interponer la acción de amparo en repre sentación del ciudadano Hernán Ramírez Galeano, so pena de su rechazo.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila el término de tres (3) días para que proceda a co rregir la solicitu d de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)
1 Sentencia T-658 de 2002, reiterada en la sentencia T-664 de 2011.