🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206442001AUTOQUEINADMI20221205154448

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206442001AUTOQUEINADMI20221205154448
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00

Accionante: HERNÁN RAMÍREZ GALEANO

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Auto que inadmite acción de tutela

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial del ciudadano Hernán Ramírez Galeano en contra de la providencia de 13 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal administrativo de Caldas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001-33-33-003-2017-00479-01, por considerar vulnerado s los derechos fundamentales «[…] a LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD EN CONSONANCIA CON

EL PRINCIPIO DE MOVILIDAD PENSIONAL E INTANGIBILIDAD, DERECHOS

ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD

JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY,

ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD

JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE FABORABILIDAD, PRINCIPIO DE INTERÉS EN LA PRETENSIÓN U OPOSICIÓN, PARA LA SENTENCIA DE

FONDO O MÉRITO Y DEBIDO PROCESO […]».

Consideraciones del Despacho:

1. Cabe poner de relieve que el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, dispone que «[…] La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo m omento y lugar, p or cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos […]». (Negrillas fuera del texto)

2. Respecto del presupuesto de l a legit imación en la causa por activa de los abogados en materia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado:

[…] la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00

Accionante: Hernán Ramírez Galeano

intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06442-00

Accionante: Hernán Ramírez Galeano

cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión […]1. (negrillas y resaltado fuera del texto)

3. De todo lo anterior es dable concluir que, en tratándose de acciones de tutela, no es necesaria la autenticación del poder para intervenir como apoderado judicial de una persona; sin emba rgo, ello no signifi ca que los apoderados se encuen tren eximidos de aportar la prueba correspondiente al mandato judicial que les fue conferido.

4. Adicionalmente, es preciso indicar que el mandato conferido para instaurar el proceso ordinario no faculta al mandatario para presentar acción de tutela en nombre y representación del mandante, pues para tal fi n se requiere un poder especial que así lo habilite o faculte.

5. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho advierte, en el caso de la referencia, que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien instaura la presente acción de tutela, no aportó poder especial que l a faculte para presentar el mecanismo de amparo en nombre del ciudadano Hernán Ramírez Galeano.

6. En atención a lo anterior , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ibidem, se INADMITIRÁ la presente acción de tutela y se requerirá a l abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, aporte poder especial que lo habilite para interponer

Jairo Iván Lizarazo Ávila para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, aporte poder especial que lo habilite para interponer la acción de amparo en repre sentación del ciudadano Hernán Ramírez Galeano, so pena de su rechazo.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila el término de tres (3) días para que proceda a co rregir la solicitu d de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

1 Sentencia T-658 de 2002, reiterada en la sentencia T-664 de 2011.

Consultar sobre este documento ...