CE - 110010315000202206447001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221216181132
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206447001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221216181132
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06447-00
Demandante: Kevin Bedoya Ríos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06447-00 Demandante KEVIN BEDOYA RIOS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Kevin Bedoya Ríos, quien actúa en nombre propio , contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado
Noveno Administrativo Oral de Ibagué.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Ibagué , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que actuaron como demandadas en el proceso ordinario; y a los señores: James Uriel Bedoya Amariles, Gloria Inés Ríos Hernández, Brandon Bedoya R íos, Harold Bedoya Ríos, Luz Dary Hernández Zapata, Madyury
autoridades que actuaron como demandadas en el proceso ordinario; y a los señores: James Uriel Bedoya Amariles, Gloria Inés Ríos Hernández, Brandon Bedoya R íos, Harold Bedoya Ríos, Luz Dary Hernández Zapata, Madyury Bedoya Amariles, Andrés Felipe Prieto Bedoya, María Andrea Correa Hernández, Yeicol Bermúdez Correa, Jorge Andrés Bermúdez Correa, Daniela Bermúdez Correa, Esther Julia Bermúdez Hernández, María C ristina Morales Hernández, Luisa Fernanda González Morales, Evelin Tatiana González Morales, Sebastián Alejandro Hernández Zapata Y María Alejandra Hernández Gálvez, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Ibagué, para que, notifique a los señores : James Uriel Bedoya Amariles, Gloria Inés Ríos Hernández,
Brandon Bedoya Ríos, Harold Bedoya Ríos, Luz Dary Hernández Zapata, Madyury Bedoya Amariles, Andrés Felipe Prieto Bedoya, María Andrea Correa Hernández, Yeicol Bermúdez Correa, Jorge Andrés Bermúdez Correa, Daniela Bermúdez Correa, Esther Julia Bermúdez Hernández, María Cristina Morales Hernández, Luisa Fernanda González Morales , Evelin Tatiana González Morales, Sebastián Alejandro Hernández Zapata Y María Alejandra Hernández Gálvez, quienes fueron demandantes en el proceso Nro. 7300133-33-009-2016-00059-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza n su derecho de defensa siempre que lo
de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza n su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.
5. Oficiar al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Ibagué, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de reparación directa Nro. 73001-33-33-009-2016-00059-00/01.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06447-00
Demandante: Kevin Bedoya Ríos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito , ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)