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CE - 110010315000202206448001AUTOQUEDECLAR20221209115913

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206448001AUTOQUEDECLAR20221209115913
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-06448 -00

Accionante : Leona rdo Rodríguez Guzmán

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 103

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06448-00

Accionante: LEONARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN

Accionados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ,

SALA CIVIL DE DECISIÓN, Y OTRO

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Leonardo Rodríguez Guzmán en contra del Tribunal Superio r del D istrito Judicial de Bogotá , Sala Civil de Decisión, y del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá.

CONSIDERACIONES

El accionante manifestó instaurar acción de tutela en c ontra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, y del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá 1, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al deb ido proceso y a la propiedad privada.

del Circuito Judicial de Bogotá 1, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al deb ido proceso y a la propiedad privada.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la ref erencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a la Corte Suprema de Justicia , para que sea aquella quien la conozca, tramit e y falle , en atención a la naturaleza jurídica de los accionados, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo sup erior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la refer encia en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, y del

1 Al respec to se ac lara que, si bien en las pre tensiones el accionante señaló al Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección C , lo cierto es que no se advierte que se esté discutiendo ninguna decisión proferida por esta autoridad judicial; igualmente, se precisa que revisado el programa de gestión judicial SAMAI no se encuentra ningún proceso adelantado por aquel, por lo que se infiere que se trata de un error de digitación.Radicado: 11001 -03-15 -000 -202 2-06448 -00

Accionante : Leona rdo Rodríguez Guzmán

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Accionante : Leona rdo Rodríguez Guzmán

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juzgado Séptimo Civil del Circuito Judicial de Bogotá , conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a la Corte Suprema de Justicia (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia

(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio m ás expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el pro grama “SA MAI”. Una ve z ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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