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CE - 110010315000202206451001AUTOQUERECHAZ20230117100414

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206451001AUTOQUERECHAZ20230117100414
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06451-00

Demandante: Damary Khatterine Real Reyes y otra.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06451-00

Demandante: DAMARY KHATTERINE REAL REYES Y OTRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN

SEGUNDA-SUBSECCIÓN BAUTO – RECHAZA

La abogada Natalia Rueda Castillo, actuando como apoderada de las señoras Damary Khatterine Real Reyes y Daniela Stefania García Garzón, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda-Subsección B- , sin aportar los documentos que la acreditaran como tal.

En auto del 9 de diciembre de 2023, se requirió a la abogada Natalia Rueda, para que allegará la documentación que la acreditara como apoderada de las señoras Damary

, sin aportar los documentos que la acreditaran como tal.

En auto del 9 de diciembre de 2023, se requirió a la abogada Natalia Rueda, para que allegará la documentación que la acreditara como apoderada de las señoras Damary Khatterine Real Reyes y Daniela Stefania García Garzón.

Luego de notificada la anteri or providencia por parte de la Secretaría G eneral y transcurrido el término concedido, no se dio cumplimiento al auto del 9 de diciembre de 2022. En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela.

Por lo anterior, se

RESUELVE

1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente.

2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1

1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo. (ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente. (iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los

impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras co nsiderar que contra el auto deRadicado: 11001-03-15-000-2022-06451-00

Demandante: Damary Khatterine Real Reyes y otra.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el desc onocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”

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