CE - 110010315000202206452001AUTOQUEADMITE20221207114020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206452001AUTOQUEADMITE20221207114020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari Demandado: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y la solicitud de una medida provisional
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Miguel Eduardo Mejía Chiari contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y la solicitud de una medida provisional.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no haberse “[...] pronunciado sobre la admisión de la demanda de nulidad simple y solicitud de suspensión provisional [...]”, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad identificado con el número único de radicación 110010325000202100186-00, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.
2. El actor solicitó, en el escrito de tutela, como medida provisional1:
1 Cfr. Folio 5 del documento denominado “ED_DEMANDA_2_12_20229(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo en medio magnético.2
2. El actor solicitó, en el escrito de tutela, como medida provisional1:
1 Cfr. Folio 5 del documento denominado “ED_DEMANDA_2_12_20229(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo en medio magnético.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
“[…] Que se ordene la suspensión de la provisión del cargo contenido en la OPEC 147029 del Proceso de Selección No. 1520 de 2020 - Nación 3, hasta que el Honorable Consejo de Estado se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la solicitud suspensión provisional en cumplimiento al fallo de Tutela […]”.
II. CONSIDERACIONES
3. Este Despacho procederá, en primer orden, a estudiar los requisitos de admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por el actor y, en segundo orden, a decidir la medida provisional solicitada.
Sobre la admisión de la acción de tutela
4. El actor presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.
5. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 3, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del
de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 3, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195.
6. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a l demandado y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
Sobre la solicitud de medidas provisionales
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
Sobre la solicitud de medidas provisionales
7. Visto el artículo 7.° del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916 que respecto a las medidas provisionales para proteger un derecho establece “[…] desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público […]”.
8. Para efectos de resolver la medida provisional solicitada por el actor , el Despacho abordará el estudio en el siguiente orden: i) marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela; ii) la solicitud de medida provisional presentada por el actor; iii) el caso concreto y el análisis de la solicitud y iv) las conclusiones.
Marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela
9. Las medidas provisionales son instrumentos creados por el Legislador que buscan amparar un derecho en litigio de forma previa, garantizando que la duración del proceso no influya en la efectividad de la decisión final y que se establezca un marco de protección previo sobre el derecho e interés objeto del proceso.
10. Visto el inciso 4 del artículo 7.º del Decreto número 2591 de 19 de noviembre de 1991, el juez podrá dictar cualquier medida de conservación encaminada a
marco de protección previo sobre el derecho e interés objeto del proceso.
10. Visto el inciso 4 del artículo 7.º del Decreto número 2591 de 19 de noviembre de 1991, el juez podrá dictar cualquier medida de conservación encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
11. En relación con el alcance de las competencias del j uez de tutela para decretar medidas provisionales, la Corte Constitucional ha precisado que estas resultan procedentes: i) cuando son necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo, o ii) cuando
6 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
habiéndose constatado la existencia de una violación, su suspensión sea necesaria para precaver que la violación se torne más gravosa7.
12. En ese sentido, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 15 de diciembre de 2005, en relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales orientadas a la suspensión de actos que amenacen o vulneren derechos fundamentales,
consideró lo siguiente:
“[…] 4. Que en virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede tomar aquellas medidas provisionales necesarias para proteger un derecho fundamental, entre ellas la de suspender “la aplicación del acto concreto que lo
“[…] 4. Que en virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede tomar aquellas medidas provisionales necesarias para proteger un derecho fundamental, entre ellas la de suspender “la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, cuando el funcionario judicial “expresamen te lo considere necesario y urgente”. Según ha explicado esta Corporación, mediante las medidas provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación, o que habiéndose constatado la existencia de una violación , ésta se torne más gravosa. Al respecto se pueden consultar, entre otros, los Autos A040a de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y A -049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) […]”.
13. De conformidad con lo anterior, los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, demostrando el alto grado de afectación del derecho fundamental o la inminencia de la ocurrencia del agravio.
La solicitud de medida provisional presentada por el actor
14. El actor solicitó, e n el escrito de tutela , como medida provisional, “[...] la suspensión de la provisión del cargo contenido en la OPEC 147029 del Proceso de Selección No. 1520 de 2020Nación 3, hasta que el Honorable Consejo de Estado se pronuncie sobre la admisión de la demanda y la solicitud suspensión provisional en cumplimiento al fallo de Tutela […]”.
15. Como fundamento de su solicitud señaló:
7 Al respecto, ver entre otros, los Autos A -040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett ), A-049 de 1995
en cumplimiento al fallo de Tutela […]”.
15. Como fundamento de su solicitud señaló:
7 Al respecto, ver entre otros, los Autos A -040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett ), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A -041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A -031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). SU-1219 de 2001.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
“[…] Las medidas cautelares resultan necesarias porque evitan que continúe el concurso y no pueda inscribirme pues mi cargo fue ofertado en concurso interno de ascenso, por lo que solicitó la suspensión del trámite del concurso hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela.
De no concederse la medida provisional, se generaría que el concurso siguiera adelante con un vicio de ilegalidad gravísimo pues iría en contra vía de la libre concurrencia, acceso a la justicia de manera oportuna, menoscabando el dere cho a la igualdad, al mérito y al debido proceso administrativo […]”.
El caso concreto y el análisis de la solicitud
16. Corresponde al Despacho establecer si la medida provisional solicitada por el actor es necesaria y urgente para evitar que la amenaza contra los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital se convierta en una violación o que la violación se torne más gravosa.
17. En ese orden, se procede al análisis de los dos elementos antes
mencionados:
igualdad, al trabajo y al mínimo vital se convierta en una violación o que la violación se torne más gravosa.
17. En ese orden, se procede al análisis de los dos elementos antes
mencionados:
17.1. El Despacho considera que, en este caso, el actor realiza la manifestación que se indicó en el numeral 15 supra sin que se encuentre acreditada en el escrito de tutela y que le permita al Despacho establecer la forma como se puede consumar un perjuicio irremediable que configure los presupuestos de necesidad y urgencia en relación con los derechos fundamentales inv ocados, esto es, no se evidencia que la vulneración aducida representara un peligro inminente para sus derechos fundamentales, en consideración al término con que cuenta la Sala para proferir la sentencia de primera instancia.
17.2. Este Despacho adviert e que en este momento procesal no se acreditan los supuestos que permitan evidenciar la configuración de un perjuicio que necesite la intervención del juez de tutela de manera inmediata, en la medida que no resulta palmaria la vulneración alegada ni se puede colegir del material probatorio la posible ocurrencia de un perjuicio ni que este pueda calificarse como irremediable.
17.3. En este sentido, se evidencia que el actor no aporta argumentos específicos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos d e necesidad y urgencia,2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 12. Además, el procedimiento preferente y sumario que caracteriza este tipo de acciones permite al
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 12. Además, el procedimiento preferente y sumario que caracteriza este tipo de acciones permite al Despacho concluir que el plazo entre la admisión de la solicitud de tute la y la sentencia que decida de fondo la solicitud de amparo, no constituye una carga desproporcionada para los derechos invocados, que ameriten una orden de protección provisional en este caso en concreto.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
18. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 9, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado.
19. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administ ración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser
de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
Conclusión
8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
20. El Despacho, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, procederá a admitir la tutela presentada por el actor y negar la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Miguel Eduardo Mejía Chiari contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Negar la medida provisional solicitada por el actor , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad identificado con el número único de rad icación 110010325000202100186-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
cumplan los términos mencionados en esta providencia.2
Núm. único de radicación: 110010315000202206452-00
Actor: Miguel Eduardo Mejía Chiari
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado