CE - 110010315000202206461001AUTOQUEDECLAR20221206233522
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206461001AUTOQUEDECLAR20221206233522
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Ligia Matilde Hernández Rodríguez Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2022-06461-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06461-00
Demandante: LIGIA MATILDE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE
BOGOTÁ
Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión
TUTELA – AUTO
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Ligia Matilde Hernández Rodríguez contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ; no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta Corporación no le corresponde su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
A través de mensaje de datos remitido el 2 de diciembre de 2022 al correo dispuesto por la Rama Judicial para la recepción de tutelas 1, la señora Ligia Matilde Hernández Rodríguez , en nombre propio , presentó acción de tutela en
A través de mensaje de datos remitido el 2 de diciembre de 2022 al correo dispuesto por la Rama Judicial para la recepción de tutelas 1, la señora Ligia Matilde Hernández Rodríguez , en nombre propio , presentó acción de tutela en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.
La referida garantía constitucional la consideró vulnerad a por la autoridad en mención, por la falta de respuesta a una queja que radicó contra el Juzgado 84 Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá, hoy Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Reglas de reparto y reglas de competencia de la acción de tutela
La Constitución Polí tica en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]” , fórmula que, al ser genérica , conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.
Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 1991 2, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de
1 tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co 2“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Demandante: Ligia Matilde Hernández Rodríguez Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2022-06461-00
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Política”.Demandante: Ligia Matilde Hernández Rodríguez Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2022-06461-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo3. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentac ión de la solicitud […]”4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.
Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 6 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único
artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” que dispone:
“[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2 591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial. .”
(…)”
Ahora bien, frente a lo que corresponde a la competencia en materia de tutela , el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 replica la cláusula general del artículo 86 superior pero, junto con el artículo 32 establece las siguientes reglas generales : (i) por factor territorial, donde se define por “el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud” , (ii) por factor subjetivo, que se presenta cuanto la tutela se dirige contra la prensa y demás medios de comunicación y (iii) por factor funcional, en referencia a que la impugnación contra los fallos que se profieran en primera instancia debe conocerla el superior jerárquico.
presenta cuanto la tutela se dirige contra la prensa y demás medios de comunicación y (iii) por factor funcional, en referencia a que la impugnación contra los fallos que se profieran en primera instancia debe conocerla el superior jerárquico.
3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibídem. 5 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 6 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. ” 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Dec reto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutelaDemandante: Ligia Matilde Hernández Rodríguez Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2022-06461-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018 contienen reglas especiales relativas a las acciones de tutela dirigidas contra los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2.2. Caso concreto
En el presente caso, se tiene que la actora pretende que se estudie la posible vulneración de su derecho fundamental de petición, a raíz de la queja que
la Jurisdicción Especial para la Paz.
2.2. Caso concreto
En el presente caso, se tiene que la actora pretende que se estudie la posible vulneración de su derecho fundamental de petición, a raíz de la queja que presentó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.
En ese sentido, las actuaciones que se pretenden someter al estudio constitucional son aquellas correspondientes a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad contra la cual se dirigió la acción de tutela.
Siendo así, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el proceso debe ser repartido a los Tribunales Superiores de Distrito Judici al y, por el factor territorial, su conocimiento r ecae en aquel con jurisdicción en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
3. RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referen cia al Tribunal Superior de Bogotá , autoridad judicial a la que le corresponde su conocimiento, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora Ligia Matilde Hernández Rodríguez la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”