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CE - 110010315000202206470001AUTOQUERECHAZ20230112091447

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206470001AUTOQUERECHAZ20230112091447
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06470-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 7 de diciembre de 2022, concedió un término de tres (3) días a l señor LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL, para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que acreditará la imposibilidad de la señora LEONOR ROZO DE AMAYA, para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invocaba como vulnerados estaban en cabeza de aquella, que es parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2013-00624-00. Como quiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06470-00

Actor: LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actor: LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contrario, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Se cción Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

RECHÁZASE la demanda de tutela presentada por el señor

LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL.

Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera 1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente provid encia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.”

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