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CE - 110010315000202206472001AUTOQUEADMITE20221209080152

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206472001AUTOQUEADMITE20221209080152
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06472-00

Accionante: NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA - SALA

DECISIÓN NO. 5 Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de las sentencias de 28 de julio de 2022 y de 18 de octubre de 2022, dictadas, respectivamente, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila — Sala de Decisión No. 5, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 4100133-33-002-2022-00085-01, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. |. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso al departamento del Huila y a la señora Esmeralda Ramírez Guarnizo. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

a la señora Esmeralda Ramírez Guarnizo. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderada judicial, por la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de las sentencias de 28 de julio de 2022 y de 18 de octubre de 2022, dictadas, respectivamente, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila — Sala de Decisión No. 5, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 4100133-33-002-2022-00085-01. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001-03-15-000-2022-06472-00

Accionante: Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fomag SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila

— Sala de Decisión No. 5. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al departamento del Huila y a la señora Esmeralda Ramírez Guarnizo, como terceros con interés en el resultado del proceso y,

notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al departamento del Huila y a la señora Esmeralda Ramírez Guarnizo, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER a la abogada Nadya Carolina Galindo Padilla, como apoderada judicial de la entidad accionante.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) |

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Consejero de Estado P:(18)

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