CE - 110010315000202206475001AUTOQUEADMITE20221212204535
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206475001AUTOQUEADMITE20221212204535
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06475-00
Demandante: José Felipe de Lima Bohmer.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06475-00
Demandante: JOSÉ FELIPE DE LIMA BOHMER
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor José Felipe de Lima Bohmer contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el
Juzgado Doce Administrativo de Cali.
2. Notificar el presente auto al demandante, a los demandados, a la Superintendencia de Sociedades –Regional de Caliy a la Sociedad
Juzgado Doce Administrativo de Cali.
2. Notificar el presente auto al demandante, a los demandados, a la Superintendencia de Sociedades –Regional de Caliy a la Sociedad Agrocuenca S.A., como tercero s interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Oficiar al Juzgado Doce Administrativo de Cali, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-012-2015-00312-00, demandante: José Felipe de Lima Bohomer. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06475-00
Demandante: José Felipe de Lima Bohmer.
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06475-00
Demandante: José Felipe de Lima Bohmer.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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7. Reconocer personería a l abogado Luis Augusto Berón Trujillo, como apoderado del actor, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)