CE - 110010315000202206479001AUTOQUEADMITE20221209165450
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206479001AUTOQUEADMITE20221209165450
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06479 -00
Accio na nte : Flor Esmeralda Gon zález Ni ño
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 377
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06479-00
Accionante: FLOR ESMERALDA GONZÁLEZ NIÑO
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será t ramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL
La accionante solicitó dejar sin efectos, hasta que se resuelva esta acción , la Resolución núm . 21832 expedida por la subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, med iante la cual ord enó ejecutar la sanci ón disciplinaría impuesta por la Comisión Nacional de Discip lina Judicial e n la sentencia proferida el 5 de agosto de 2022.
No se encuentra demostrado el sustento de la medida
Se considera que en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, máxime cuando la accionante no justificó la petición. En es e entendido, se requiere esperar el expediente del proceso disciplinario y losRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06479 -00
Ac ciona nte : Fl or Esmeralda Gon zález Ni ño
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co argumentos y pruebas que aporte la autoridad judicial accionada y la vinculada. Por las razones expuestas, no se encuentra necesario decretar la suspensión solicitada.
En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actu ación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.
En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actu ación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar a la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Bogotá , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe copia o PDF del expediente del proceso disciplinario radicado bajo el número 2017-00295, cuya investigada es la aquí accionante . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Fiscalía General de la Nación . Tendrá un término de dos ( 2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Negar la medida provisional solicitada por la accionante, de conformida d con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Flor Esmeralda González Niño en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
González Niño en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a la Fiscalía General d e la Nación. La vinculada tendrá dos (2) días , para rendir inform e dentro del presente proceso. Si no lo hiciere en dicho término, se entenderán como cie rtos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06479 -00
Ac ciona nte : Fl or Esmeralda Gon zález Ni ño
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Por Secretaría General, oficiar a la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Bogotá , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe copia o PDF del expediente del proceso disciplinario radicado bajo el número 201700295, cuya investigada es la aqu í accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad correspondiente. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del prese nte requerimiento a la
00295, cuya investigada es la aqu í accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad correspondiente. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del prese nte requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Quinto: Notificar po r el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica
ARF