CE - 110010315000202206488001AUTOQUEDECLAR20221207103318
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206488001AUTOQUEDECLAR20221207103318
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06488-00
Demandante: JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ
Demandado: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Jimmy Alberto Fory González, en su condición de privado de la libertad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad física, dignidad humana y trabajo. Si bien en su escrito de tutela el demandante mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige de manera principal a lograr el reconocimiento del permiso para trabajar que le fue negado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión principal va dirigida en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde al Tribunal Superior de Cali, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente:
conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde al Tribunal Superior de Cali, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará asf: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06488-00
Demandante: Jimmy Alberto Fory González Acción de tutela
(...
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.
RESUELVE 1%) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jimmy Alberto Fory González a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Cali. 2%) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
2%) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.