CE - 110010315000202206493001AUTOQUEDECLARREMITETUT20221207092116
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206493001AUTOQUEDECLARREMITETUT20221207092116
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06493-00
Demandante: LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
La señora Laura Valentina Muñoz Osorio, quien adujo actuar en calidad de apoderada especial del señor Enrique Pardo Hasche presentó acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de la vida, integridad personal y dignidad de ese ciudadano.
Si bien en su escrito de tutela la abogada mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar las actuaciones del director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:
de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06493-00
Demandante: Laura Valentina Muñoz Osorio Medio de control: Acción de tutela
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Laura Valentina Muñoz Osorio, quien adujo actuar en calidad de apoderada del señor Enrique Pardo Hasche, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las
Pardo Hasche, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.