🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206498001AUTOQUEDECLAR20221207133650

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206498001AUTOQUEDECLAR20221207133650
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06498-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: MARLLY SIOMARA ÁNGEL RÍOS

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio d e la actora, le fueron vulnerados por la SECCIÓN CUARTA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV-, por cuanto esta última autoridad no ha materializado la medida de reparación que dispuso mediante Resolución 041020191763572 de 17 de agosto de 2022.

Como se indicó, dentro de los demandados está la SECCIÓN CUARTA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , por lo que la competencia radicaría en esta Corporación 1. Sin embargo, del

1 Máxime si se tiene en cuenta que dentró del escrito de tutela no se observa reparo e inconformidad alguna frente a la autoridad judicial accionada.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06498-00

alguna frente a la autoridad judicial accionada.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06498-00

Actora: MARLY SIOMARA ÁNGEL RÍOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene a la UARIV dar cumplimiento a la medida de reparación integral que dispuso mediante Resolución 041020191763572 de 17 de agosto de 2022.

Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UARIV, entidad pública del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiv are la

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06498-00

Actora: MARLY SIOMARA ÁNGEL RÍOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo'o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...